El Juzgado de Primera Instancia número 54 de Madrid ha anulado el reparto de las cantidades ingresadas por derechos de autor realizado por la Junta directiva de la SGAE en noviembre de 2017 y la reforma de un artículo de su Reglamento que fijaba las tarifas y horarios de emisión de música en televisión.
El acuerdo de la Junta directiva del 7 de noviembre de 2017, que ahora anula esta sentencia judicial, fue impugnado por el grupo editorial Telecinco SAU y Música Aparte SAU, representado por Chávarri Abogados, al entender que en esta Junta se había modificado la normativa sobre las tarifas y horarios de emisión de música en televisión cuando es competencia de la Asamblea de socios.
El acuerdo de la Junta directiva de noviembre de 2017 fue impugnado por el grupo editorial Telecinco SAU y Música Aparte SAU al entender que se había modificado la normativa sobre las tarifas y horarios de emisión de música en televisión
Así, los demandantes sostenían que la Junta directiva decidió modificar el artículo 202 bis del Reglamento, que fija las tarifas y horarios de la emisión de música en la televisión, y aplicar un límite del 15% del total recaudado en la denominada franja de madrugada, en los mismos términos establecidos por un laudo arbitral que luego fue anulado por otra sentencia judicial.
Según alegaron en su demanda, la modificación se aplicó de forma retroactiva, perjudicando sus derechos económicos, ya que el reparto de las obras utilizadas en las televisiones se hace semestralmente, de tal forma que lo emitido en el primer semestre del año se reparte en diciembre y lo correspondiente al segundo, en junio del año siguiente.
Un reparto más justo
Por el contrario, la SGAE afirmó que estas modificaciones pretendían obtener un reparto más justo y equitativo y que había sido recurrida por los demandantes por haber visto disminuidas sus recaudaciones pues se había limitado el reparto de la franja nocturna.
El Juzgado da la razón a los demandantes al establecer que la modificación de ese artículo debió de ser convalidada por la Asamblea General de Socios.
Y subraya "los intentos" de la junta directiva de la SGAE para modificarlo sin tener en cuenta a la Asamblea General y pretendiendo legitimarlo en base a un laudo arbitral que fue anulado por una sentencia judicial.
"Lo que la Junta Directiva pretendió realmente hacer en dicha sesión de noviembre de 2017 fue suplir y sustituir la voluntad soberana de la Asamblea de Socios por la decisión de un tribunal arbitral, decisión impugnada y que luego fue declarada nula", sostiene la sentencia.
El reparto deberá rehacerse
Por ello, el Juzgado declara la nulidad del acuerdo de la Junta y la del reparto de finales de 2017, "que deberá rehacerse respecto de los pagos correspondientes al primer periodo de ese año, sin la aplicación del límite del 15% para las emisiones en la franja de madrugada".
Precisamente ayer, la asamblea general extraordinaria de socios de la SGAE dio su apoyo a la nueva normativa de reparto de derechos de autor, aceptando así lo que establece la nueva Ley de Propiedad Intelectual, con la que España se adapta a la normativa europea y que se aprobará el próximo mes de febrero: poner un tope del 20 % a lo recaudado por cada autor por la emisión de su obra en un horario nocturno.