España

Los jueces advierten a Marlaska: el cese del coronel De los Cobos pudo incumplir hasta ocho artículos de la ley

La Asociación Profesional de la Magistratura le pide que restituya al coronel en su puesto al frente de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid

  • El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska

Los jueces de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) advierten al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, de hasta ocho artículos de diferentes leyes, incluida la Constitución, que podría haber traspasado en su decisión de cesar al coronel de la Guardia Civil, Diego Pérez de los Cobos. Los magistrados, de hecho, le piden que restituya al mando en su puesto al frente de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid.

Todas las fuentes consultadas coinciden en que Pérez de los Cobos fue cesado por negarse a dar información al Ministerio del Interior de las pesquisas que llevan a cabo sus subordinados sobre una investigación judicializada en torno a las manifestaciones autorizadas en Madrid en plena pandemia, entre ellas la marcha feminista del 8-M. La APM recuerda a Grande-Marlaska el artículo 117 de la Constitución que establece “los principios de división de poderes y de estricta sujeción a la propia norma constitucional y a la ley, básicos en un Estado de Derecho”.

También esgrimen el artículo 126 de la Carta Magna cuando afirman que sitúa a la Policía Judicial “bajo la dependencia de los Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y el descubrimiento y aseguramiento del delincuente”. Añaden que la Ley de fuerzas y cuerpos de Seguridad, en su artículo 31, dispone que “los funcionarios adscritos a Unidades de Policía Judicial dependen orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación”. 

Recuerdan que el artículo 34 de la misma “blinda esa dependencia funcional al señalar que los funcionarios de las Unidades de Policía Judicial no podrán ser removidos o apartados de la investigación concreta que se les hubiera encomendado, hasta que finalice la misma o la fase del procedimiento judicial que la originara si no es por decisión o con la autorización del Juez o Fiscal competente”. En este caso, el coronel no era uno de los investigadores, sino su superior jerárquico.

Dentro de la misma Ley de Fuerzas de Seguridad, los jueces citan también el artículo 35. Dice que los jueces podrán dar órdenes a los agentes y “controlarán la ejecución de tales actuaciones, en cuanto a la forma y los resultados”.

Además de esta legislación, la APM incluye en su repaso el Real Decreto de 1987 que regula la Policía Judicial. En su artículo 11 “dispone que los funcionarios policiales comisionados por la Autoridad Judicial para la práctica de alguna concreta investigación se atendrán en el desarrollo de ésta a las órdenes y directrices que hubieren recibido, sin que las instrucciones de carácter técnico que obtuvieren de sus superiores policiales inmediatos puedan contradecir las primeras”. 

Piden la restitución de Pérez de los Cobos

El artículo 12 “prevé que los funcionarios policiales informarán de la evolución de sus investigaciones y rendirán cuenta del resultado final de su actuación a la Autoridad Judicial”. Por último, el artículo 15 del mismo Real Decreto “ordena a los funcionarios guardar rigurosa reserva sobre la evolución y resultado de las concretas investigaciones”.

Por todos estos motivos piden a Interior que explique “los motivos de la afirmada pérdida de confianza o, al menos, que se asuma públicamente que son ajenos a la instrucción penal en curso”. Al mismo tiempo solicitan que “restituya al coronel Diego Pérez de los Cobos en su puesto hasta que finalice la instrucción que se lleva a cabo en el Juzgado de Instrucción de Madrid o se adopte la decisión oportuna por la Magistrada titular”. 

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