"La letrada mayor es categórica". Así celebraban fuentes de la Mesa del Senado el informe de la letrada mayor de la Cámara Alta, Sara Sieira, que contra todo pronóstico devolvió la reforma de la conocida como Ley de Antecedentes al Congreso de los Diputados, pese a que en su tramitación el PP no incluyó ningún veto ni enmienda. "No hay precedentes de un rechazo por mayoría absoluta a un proyecto de ley que no haya sido enmendado en Comisión", apuntaban rápidamente desde la bancada popular, donde casi todos daban por hecho que verían el texto publicado en el BOE.
Pero, al menos, todavía no. "Un rechazo por mayoría absoluta del Pleno del Senado es un acto que ha de tener efecto jurídico de un veto, por haberse acordado con carácter final y global, con la consiguiente devolución del texto al Congreso de los Diputados", razonaba el informe de la Secretaría General del Senado, dando la razón a la mayoría absoluta del PP en la Plaza de la Marina. Ahora, será el Congreso quien deberá responder al requerimiento enviado por el presidente de la Cámara Alta, Pedro Rollán, y en principio convocar un pleno que decida si se levanta dicho veto. Es decir, habida cuenta de la disparidad política que rige cada institución, previsiblemente, se avecina un choque institucional.
"Un rechazo del texto en el Senado por mayoría absoluta, sin haberse presentado veto ni enmiendas, es un caso inédito", reconoce el informe que, no obstante, encuentra en la Sentencia del Tribunal Constitucional 97/2002 una suerte de precedente. "A la vista de lo señalado por la sentencia del Tribunal Constitucional 97/2002, puede considerarse de conformidad con el artículo 106.1 del Reglamento del Senado, como un veto, dando lugar por consiguiente a la vuelta del texto al Congreso", argumenta.
En dicha sentencia hace referencia a la proposición de ley por la que se declara reserva natural las Salinas de Ibiza en 1995 con el voto en contra del pleno del Senado por mayoría simple. "Ni en la Sentencia del caso Ses Salines ni en la Constitución ni en el Reglamento de la Cámara se prohíbe la existencia del veto no presentado como tal formalmente. Sería excesivamente formalista ignorar la voluntad real del Pleno del Senado de rechazo cuando el artículo 106.1 del Reglamento, dentro de los preceptos que regulan el procedimiento legislativo en el Senado, cobra su pleno sentido y puede aplicarse en el sentido de entender que no es necesaria la presentación formal del veto, sino que basta el rechazo por mayoría absoluta del Pleno. En el caso Ses Salines estas cuestiones no son abordadas, por lo que no sirve como leading case", concluye el informe.