El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha considerado "inadmisible" el recurso contencioso-electoral interpuesto por el Partido Popular (PP) contra el acuerdo de la sesión del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 15 de junio de 2019, de proclamación de Eduardo de Castro González (Ciudadanos) como presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla al sostener que cuando fue preguntado en dicha sesión si se presentaba como candidato a la Presidencia, éste habría respondido que "no".
Según el auto judicial emitido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del TSJA al que ha tenido acceso Europa Press, la no admisión de la demanda de los populares contra el representante de Cs obedece al hecho de haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido, que es de tres días.
En los fundamentos de derecho del auto, se recoge que la representación de Juan José Imbroda Ortiz (PP) opone en su recurso la concurrencia de un vicio de nulidad de pleno derecho del acto de proclamación del presidente por haberse producido una infracción de las normas esenciales de procedimiento, en particular la que establece el artículo 5.2 del Reglamento Orgánico de la Asamblea en cuya virtud sólo podrán ser candidatos a la Presidencia quienes, encabezando las listas electorales respectivas, "manifiesten su voluntad de serlo".
En este sentido, el PP describe la situación ocurrida con ocasión de la celebración de la sesión constitutiva de la Asamblea, "en la que Eduardo de Castro no habría expresado esta voluntad explícita con anterioridad a la votación de manera, que se habría emitido votos a favor de un candidato inelegible".
Recurso ante el Constitucional
El Ministerio Fiscal, por su parte, sostiene igualmente que el recurso debe ser inadmitido por razón de su extemporaneidad, visto que se ha superado con creces el plazo de tres días naturales desde la fecha de la proclamación, "siendo así que la sesión constitutiva en la que se votó y proclamó al candidato De Castro como presidente se celebró el día 15 de junio y la presentación del recurso ante la Junta Electoral de Zona se pospuso hasta el día 21 de junio de 2019".
Sin embargo, el fiscal también señala que para el caso de que no se aprecie la alegada extemporaneidad del recurso contencioso electoral, "interesa que se estime el recurso", pues entiende que la prescripción contenida en el artículo 5.2 del Reglamento Orgánico de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla es respetuosa con el principio de legalidad y con su corolario de jerarquía normativa al incorporar una exigencia que no es incompatible con las previsiones del Estatuto de Autonomía y con la Ley Orgánica de Régimen Electoral General".
El presidente del PP, Juan José Imbroda, ha anunciado este mismo lunes que presentará un recurso ante el Tribunal Constitucional. En rueda de prensa, Imbroda ha manifestado que el fallo del TSJA "no entra en el fondo de la cuestión, se basa solo en los plazos, si bien el Fiscal entró en el fondo y nos dio la razón, y el TSJA no entra en si era legítimo o ilegítimo al estar fuera de plazo la presentación del recurso".
Por ello, a juicio de Imbroda, el auto judicial "no legitima el nombramiento de nadie, solo dice que el recurso presentado está fuera de plazo, de haber estado en plazo, De Castro, estaría fuera de la Presidencia de la Ciudad Autónoma".