TEXTO DE RECTIFICACIÓN. Rectificación de la noticia publicada en Voz Populi titulada “A juicio una abogada por apropiarse presuntamente del dinero de un anciano con demencia poco antes de morir”.
Desde el pasado 18 de febrero se viene difundiendo de manera permanente en este medio una publicación referida a mi persona, sin mi consentimiento ni conocimiento y en contra de mi voluntad, sobre una información completamente incierta, parcial y contraria al derecho fundamental a la presunción de inocencia.
En aquella razón vengo obligada ante esas referencias personales contrarias a la realidad, a solicitar la rectificación de aquella información sobre los hechos que se me atribuyen, que no sólo resultan inexactos sino que se corresponden a un escrito referido en la publicación, de la parte interesada, que utiliza este medio para introducir supuestos ajenos a la verdad tratando de construir una acusación que ya fue rechazada en la vía judicial, pues la denuncia formulada fue objeto de sobreseimiento a instancia del Ministerio Fiscal.
La publicación se basa, como decimos, en un escrito confeccionado unilateralmente por la acusación, donde se hace un relato parcial e interesado que se pretende introducir en un medio con el único objetivo de construir una acusación artificiosa, pretendiendo influir de aquel modo en las partes implicadas en el proceso.
Es absolutamente incierto que la abogada referida vaya a juicio por los hechos parciales e interesados descritos en la publicación pues no se ha dictado resolución judicial de apertura del juicio oral, imprescindible para que pueda declararse que vaya a juicio.
En segundo lugar, no existe escrito de Ministerio Fiscal formulando acusación, tan sólo realizada hasta el momento por la acusación particular, quién tiene evidente interés. Es de notar que al inicio de la causa el Ministerio Fiscal solicitó expresamente el sobreseimiento de la causa pues entendió que: «sin necesidad de valorar cada uno de los actos de disposición sobre los bienes inmuebles de D.L.B., fallecido en febrero de 2019, de la lectura del poder general conferido resulta que la querellada estaba ampliamente facultada para la realización de actos de administración y de disposición sobre los bienes e intereses del poderdante. La escritura de poder contiene una larga enumeración de actos para cuya realización se facultaba a la apoderada, añadiéndose que tal enumeración tenia además carácter enunciativo y no limitativo y que alcanzaba incluso los supuestos de auto contratación o representación múltiple y existiera conflicto de intereses. Además de lo anterior se disponía expresamente la voluntad del otorgante de que el poder mantuviera su vigencia en el caso de incapacidad sobrevenida del mismo. No existiendo indicio alguno de que en el momento de otorgamiento del poder el Sr. L.Á.R. se encontrara en una situación de privación o de insuficiencia de sus facultades mentales que hubiera sido aprovechada por la querellada para inducirle al otorgamiento del poder, o que el mismo hubiera sido determinado mediante engaño a su firma, los actos realizados por la querellada y que son objeto de denuncia se encontrarían amparados por el apoderamiento. Habida cuenta de las circunstancias descritas, no procede la continuación del procedimiento y sí el sobreseimiento provisional y archivo.»
La acusación en que se basa la información omite intencionadamente un dato esencial que confirma lo expuesto por el Ministerio Fiscal, y es que recientemente se ha emitido un informe por médico forense designado por el juzgado en el que se ha determinado que «el paciente L.A.R. mantenía sus capacidades intelectivas y volitivas sin merma apreciable, conservando intacta la capacidad de juicio y toma de decisiones hasta el día 1 de febrero de 2019» tanto al momento de otorgar el poder tan general como quiso en favor de la abogada (noviembre de 2017), como cuando hizo el reconocimiento de deuda a la misma referidas en la publicación. A la vista del informe del médico forense se constata lo incierto del dato consistente en que el fallecido padeciera demencia, pues mantenía intactas aquellas capacidades. Como no es cierto que se tratara de un anciano, ya que era una persona de 72 años, abogado y jurista de reconocido prestigio, miembro del cuerpo jurídico militar del ejército.
Tampoco es correcto que la acusación particular sea ejercitada por los hijos del fallecido, como erróneamente se dice en la publicación, sino por los hermanos del fallecido, ya que el mismo no tenía descendientes.
Es incierto también que el poder se hiciera en los últimos momentos de su vida, sino que se hizo más de un año y medio antes de que falleciera de forma inesperada.
En definitiva, aquella publicación ha sido realizada sin escuchar a la abogada afectada, quien se reserva cualquier acción contra el medio y los responsables de facilitar aquella información, parcial e interesada, en el lamentable y espurio interés de construir una causa paralela con el evidente objetivo de lograr sus fines al margen de la justicia.
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Me he leído la rectificación, pero como se dice en la Curia, los diez primeros minutos se predica para Dios, los siguientes para el diablo. Habrá mucha gente que empiece a leer y lo deje. La jerga autoimpuesta por los juristas puede, todavía, funcionar en su ámbito, pero es espesa y poco comprensible fuera de él.