La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado, al no apreciar delito, una causa sobre el expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont por una actuación municipal de los años 2013 y 2014 cuando era alcalde de Girona, consistente en la aprobación de una transferencia de fondos del canon municipal del agua al pago de parte de una colección de arte para el ayuntamiento gerundense.
Los magistrados concluyen que la operación fue una infracción administrativa, a valorar por la jurisdicción contencioso-administrativa, pero no una infracción penal. El Supremo recibió en marzo de 2020 una exposición razonada del Juzgado de Instrucción número 2 de Girona, que relataba los hechos de la citada operación municipal y consideraba que había indicios de la comisión por Puigdemont de delitos de prevaricación, fraude a la administración y falsedad documental.
La actuación atribuida a Puigdemont era haber suscrito los acuerdos de compraventa de la colección de arte del Fondo 'Santos Torroella' para el ayuntamiento, y decantado con su voto de calidad el apoyo del Pleno municipal al pago de la primera parte del precio (1 millón de euros) mediante una transferencia de fondos obtenidos por los contratos de concesión de la gestión del canon del agua, que estaban afectos a los gastos del ciclo del agua.
Ilícito administrativo
El Supremo, de acuerdo con el informe de la Fiscalía, ha dictado auto de archivo al no ser los hechos constitutivos de delito, aunque se realizase una transferencia de fondos no permitida por la ley, lo que constituyó un ilícito administrativo a valorar por la jurisdicción administrativa. El alto tribunal recuerda al respecto su jurisprudencia que diferencia entre una ilegalidad administrativa y la comisión de un delito de prevaricación, que en este caso se descarta.
"Resultando cierta la ilegalidad administrativa , por haberse utilizado el canon del agua sin respetar sus límites finalísticos y presupuestarios, no puede entenderse que la resolución dictada lo haya sido por órgano incompetente, ni que se haya prescindido de las normas esenciales del procedimiento, ni que sea consecuencia de la comisión de una infracción penal o expresión de la misma, máxime si se tiene en cuenta que la desviación de finalidad pública hoy constituye sin más un ilícito administrativo", señala el auto.
"Tampoco surge un dolo directo de querer sustituir la legalidad por el capricho, sino más bien el propósito de estirar ilícitamente la autonomía local superando las estrecheces de las limitaciones que el canon ecológico y su condición de ingreso de derecho público imponía desde las Directivas Europeas y la legislación nacional y autonómica, a las perspectivas de gestión del municipio", añaden los magistrados.
Por ello, pese a considerarse el ilícito administrativo, en principio, incuestionable y nítido, no reúnen los hechos los caracteres propios del delito de prevaricación. En ese sentido, el Supremo resalta su jurisprudencia que destaca que "no se trata de sustituir la jurisdicción administrativa, en su labor de control de la legalidad de la actuación de la Administración pública, por la jurisdicción penal a través del delito de prevaricación", que se aplica en los casos en que la actuación administrativa además de ilegal sea injusta y arbitraria.
El auto también descarta el delito de fraude a la Administración, al señalar que "sin perjuicio de la ilegalidad de la operación ejecutada por el Sr. Puigdemont, se considera que no resulta apreciable la existencia de un artificio para defraudar al Ayuntamiento de Girona". Así, recuerda que no se ha cuestionado en el caso que el valor de la colección 'Santos Torroella' era superior al precio abonado por el Ayuntamiento, ni que se trataba de un conjunto de obras de interés para el municipio, así como que el cambio de las partidas presupuestarias fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento con conocimiento de su origen y de su destino.
Por último, la Sala tampoco comparte que se haya producido un delito de falsedad por Puigdemont, por el hecho de haber firmado un decreto de la Alcaldía con fecha 22 de mayo de 2013 aprobando contratar el estudio valorativo de la colección 'Santos Torroella', cuando el informe de tasación había sido firmado el 17 de abril de 2013.
Dicho delito requiere que una autoridad o funcionario falte a la verdad en la narración de los hechos en un documento. Y entienden los jueces que "la cuestión de que el Decreto pudiera haberse dictado cuando el informe ya estaba firmado carece de trascendencia a los efectos de considerar falso su contenido. No se trataba de un documento simulado ni falso en su integridad, sino que respondía a una operación real", concluye el auto.