El Tribunal Supremo ha condenado este jueves las adhesiones financiadas con dinero público a la discriminatoria campaña de boicot a Israel. La sentencia crea jurisprudencia, por lo que la campaña de acoso antisemita del BDS y sus iniciativas para crear espacios “ELAI” donde se discriminaba a israelíes y judíos en España ha sido ilegalizada. El movimiento BDS es un grupo trabaja "para terminar con el apoyo internacional a la opresión de los palestinos por parte de Israel y presionar a Israel para que cumpla con el derecho internacional", algo que el Tribunal Supremo ha estimado como una lesión de derechos fundamentales y discriminación, recalcando que las regulaciones de este movimiento es susceptible de control por la regulación contencioso administrativa.
La sentencia del Supremo recuerda que la financiación a grupos que propugnan esta discriminación antisemita es incompatible con el estado de derecho. Todos estos grupos del entorno de la izquierda y el separatismo se han beneficiado durante años de millonarias subvenciones para promover su odio.
La Asociación Interpueblos interpuso recurso en el Tribunal Supremo contra la sentencia 209/2020, de 19 de junio de 2020 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que estimó el recurso de apelación núm. 37/2020, interpuesto por la Asociación Acción y Comunicación sobre Oriente Medio, contra la sentencia de 28 de noviembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 3 de Santander en el procedimiento abreviado 4/2019.
Finalmente, el Tribunal Supremo, en una definitiva sentencia que fija como doctrina casacional, empuja a la marginalidad a las campañas de boicot a Israel, situándolas fuera de la legalidad.