La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado su rechazo en bloque de todos los terceros grados para los condenados del procés, así como las salidas diarias de las que disfrutaron en virtud del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.
La Sala destaca que es preciso que transcurra un periodo de tiempo mayor para evaluar adecuadamente la evolución del interno y el tratamiento penitenciario, máxime cuando se trata de condenas elevadas (de 9 a 13 años de cárcel) de las que ninguno ha cumplido la mitad, y la mayoría ni siquiera una cuarta parte.
La Sala estima los recursos de apelación de la Fiscalía contra el progreso a tercer grado penitenciario concedido por la Generalitat y ratificado después por los juzgados de Vigilancia Penitencaria, de manera que deberán continuar en segundo grado.
Asimismo, estima el recurso de la Fiscalía en relación a la aplicación a estos internos del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que suponía también un régimen de semilibertad, y que les deniega, reiterando los argumentos que dio respecto a Carme Forcadell el pasado mes de julio, por la falta de conexión de un programa de tratamiento de ese tipo con un proceso de reinserción de los delitos cometidos.