El secuestro y asesinato de las pequeñas Anna y Olivia en Tenerife a manos de su padre, Tomás Gimeno, dejó ver una de las caras más diabólicas de la violencia que es capaz de ejercer un hombre contra una mujer con tal de causarle un dolor perpetuo. La psicóloga clínica y forense Sonia Vaccaro la definió en el 2012 como violencia vicaria, un término que ha sido escuchado en las últimas semanas miles de veces y que ha servido para que mujeres víctimas de sus parejas o exparejas puedan clasificarla y solicitar ayuda.
Para Vaccaro, la violencia vicaria es aquella que ejerce el hombre contra la mujer a través de sus hijos; a veces son usadas otras personas significativas para la mujer como hermanos o padres, etc. Su nivel más extremo es precisamente el asesinato de los hijos, tal como ha sucedido con las pequeñas de Tenerife.
“Acuñé el término violencia vicaria en el año 2012. Tomando el término vicario como adjetivo: … que cumple las funciones de otra persona o lo sustituye. Es una violencia desplazada, por interpósita persona. A quien se quiere dañar es a la madre y se utiliza a hijas/os y contra la madre. Es una forma de violencia machista. El maltratador sabe que el daño a las hijas e hijos es un daño irreversible para esa mujer. Sabe que, de ese golpe, ella no se recuperará jamás”, asegura Vaccaro en declaraciones a Vozpópuli.
El asesinato de los hijos es la máxima consecuencia
La violencia vicaria tiene como su máxima consecuencia el asesinato de los hijos, pero hay otros indicadores que ya pueden alertar la presencia de la misma. La frase “te quitaré a los hijos”, según Vaccaro, indica que el hombre está dispuesto a utilizar a los menores como objetos para dañar a la madre, porque sabe que ellos son de extrema importancia para ella.
En el regreso de las visitas o custodia compartida pueden darse otros indicios de la presencia de este tipo de violencia: ropa que estrenaron al irse regresa con algunos desgarros, vuelven descalzos en invierno o interrumpen los tratamientos médicos mientras están en custodia del padre. Vaccaro también alerta como señal de la presencia de esta situación violenta que el padre hable mal de la madre delante de sus hijos, o inclusive que intente que los pequeños insulten u ofendan a su madre, además que otras personas también insulten a la mujer delante de los niños.
El utilizar algunas herramientas tecnológicas para enviar “fotos, canciones, vídeos de crímenes o secuestros recientes de menores a manos de sus padres” también es una situación que debe preocupar según la experta.
Vaccaro insiste en que la violencia vicaria es solo ejercida por el hombre hacia una mujer, no es de la mujer hacia el hombre, cuando sucede en esa vía serán los juristas quienes la clasifiquen de acuerdo a las circunstancias del delito.
Sobre esta clasificación el exfiscal general de España, Juan Ortiz Úrculo, considera que una cosa es el hecho, la violencia, y otra cosa distinta es que lo pueda causar un hombre o una mujer, porque es igual que lo cause un hombre o una mujer.
“En el Código Penal hay herramientas, es verdad que se puede mejorar incluyendo una figura que abarque lo relacionado a violencia vicaria, pero la idea clave es que el hecho es el hecho y las personas que lo realizan son iguales o distintas según las circunstancias que concurran en ellas”, afirma el letrado.
Herramientas legales contra la violencia machista
Uno de los primeros pasos que se dieron para reconocer este tipo de violencia fue en el 2004 cuando se aprobó la Ley Integral contra la Violencia de Género, en este texto se reconoce esta forma de violencia como aquella que, con el objetivo de dañar a las mujeres, “se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad”, aunque no la nombra expresamente como violencia vicaria.
Otro avance importante, con el objetivo de proteger a los menores, se consiguió con la aprobación de la nueva ley de protección a la infancia en mayo pasado y que entrará en vigencia el próximo 24 de junio. Este texto legal otorga la facultad al juez de suspender el régimen de visitas cuando haya una orden de protección por violencia de género y existan indicios de que los menores involucrados hayan presenciado o sufrido maltrato.
En la misma línea va el cambio que se produjo a la redacción del artículo 94 del Código Civil, publicado en el BOE este 4 de junio y que entrará en vigencia en septiembre expresado de la siguiente manera: “La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía”
En todo caso, según la abogada de Familia y mediadora Delia Rodríguez, dependerá de la situación para decidir cómo actuar, siempre garantizando la integridad física y psicológica de los niños usando las herramientas legales existentes. “En caso de riesgo real y objetivo para ellos, podremos solicitar se acuerde una orden de protección, acordándose medidas penales y civiles, tales como la prohibición de comunicación y la suspensión de las visitas y estancias con el progenitor. También existen procedimientos preferentes contemplados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en relación con el art. 158 del Código Civil”.
Lo cierto es que retirar las visitas u otras medidas de protección ya están contempladas en otros cuerpos legales pero según algunos expertos lo que falta es cumplir la ley, precautelando siempre el bienestar del menor.
Las estadísticas dicen que en España, desde el año 2013 (antes no se contabilizaban), hubo al menos 39 asesinatos de pequeños en manos de sus progenitores. El informe Menores Víctimas Mortales en casos de violencia de género contra su madre en España registra los datos hasta el 18 de mayo de este año, es decir que las muertes de Olivia y Anna aún no están incluidas.
Vaccaro afirma que todos estos hechos se hicieron con el ánimo de dañar de modo irreversible a la madre, así se lo hicieron saber previamente:” Ya verás lo que les pasa a las niñas por tu culpa”, “te voy a dar donde más te duele”...y así se comprobó luego de la investigación del delito. Según la especialista los individuos que, luego de asesinar a sus hijos o a los de su pareja o expareja no se mataron, no se arrepintieron ni demostraron culpa por lo realizado.
Rodríguez complementa estos datos asegurando que la violencia vicaria se da con mayor intensidad “en contextos familiares en los que se litiga por la custodia de los hijos; concretamente, según datos del Consejo del Poder Judicial, los asesinatos de menores también son cometidos en mayor medida durante los procesos de separación contenciosos altamente conflictivos en los que los progenitores están en desacuerdo por la guarda y custodia”.
Algunos indicadores de la presencia de Violencia Vicaria
A través de sus redes sociales la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género sintetiza de la siguiente manera los aspectos que hay que tener en cuenta para detectar la posible presencia de un hecho vinculado con Violencia Vicaria.
- Utiliza a tus hijas/hijos para dañarte, te amenaza con quitártelos, amenaza con que no les verás más.
- Amenaza con matarles, te dice que te dará donde más te duele.
- Interrumpe los tratamientos médicos de tus hijos e hijas cuando están con él.
- Utiliza los momentos de la recogida y retorno del régimen de visitas para insultarte, amenazarte o humillarte.
- Habla mal de ti y tu familia en presencia de los menores.
Las mujeres que se consideren víctimas de violencia machista pueden llamar al 016 las 24h del día, aquí pueden recibir atención en 52 idiomas diferentes, al igual que al correo 016-online@igualdad.gob.es. También se ofrece atención mediante WhatsApp a través del número 600000016. Si es una emergencia llamar al 112 o utiliza la app @alertcops