Revés definitivo del Tribunal Supremo a Vega Sicilia en un frente sobre la propiedad de la marca "Único". El Alto Tribunal ha desestimado el incidente de nulidad de actuaciones que opuso el grupo bodeguero en su defensa de la exclusividad frente a una resolución contraria a sus intereses al hilo de un recurso de Bodegas Sanviver, según consta en una providencia del pasado 17 de marzo a la que ha tenido acceso Vozpópuli Legal.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha ratificado así su decisión de estimar la infracción procesal alegada por Bodegas Sanviver frente a las resoluciones judiciales de instancias inferiores que habían sido favorables al grupo de bebidas de Valladolid.
El meollo del argumentario de la defensa del grupo madrileño -que encabezan Joaquin Esquivel Estrada, abogado de Afianza Legal, y Magdalena Alesci Naranjo, CEO de Patentes y Marcas Naranjo- pasa por la preponderancia del procedimiento de nulidad de la marca "Único" en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).
En mayo de 2020, después de que se iniciara el proceso judicial en España y que Vega Sicilia consiguiera una primera sentencia favorable del juzgado de Marcas de la Unión Europea Número 1 de España, Sanviver obtuvo de la EUIPO una resolución por la que se declaraba la "nulidad absoluta" de la MUE "Unico".
Ahora, el Supremo ha devuelto el caso a la Audiencia Provincial ordenando que se atienda al fallo de la Euipo, frenando a su vez la ejecución de pretensiones de Vega Sicilia a nivel general
En julio del 2020, la Audiencia Provincial de Alicante hizo caso omiso de la resolución de lo declarado por la Euipo y ratificó la sentencia del Juzgado de Marcas de la Unión Europea número 1 de España en Alicante, que condenaba e impedía a Bodegas Sanviver el uso de la marca "Único" para distinguir su vermú Zarro.
Revés definitivo del Supremo, ya a expensas de la Euipo
Ahora, el Supremo ha devuelto el caso a la Audiencia Provincial ordenando que se atienda al fallo de la Euipo, frenando a su vez la ejecución de pretensiones de Vega Sicilia a nivel general y de sanciones contra Sanviver a nivel particular por haber utilizado en su momento la palabra "Único" para promocionar su bebida.
"La solicitante -Vega Sicilia- no puede alegar indefensión en ninguno de los aspectos que expone. La pendencia de una solicitud ante la EUIPO fue un tema incorporado al proceso en el momento de la audiencia previa, reiterado en apelación y planteado en casación, por lo que ha tenido oportunidades alegatorias, que además ha aprovechado, para exponer cuanto ha estimado procedente", ha razonado finalmente el Supremo.
La decisión del Alto Tribunal supone también un revés en el marco del procedimiento ante la Oficina europea, a la que la representación legal de BVS, liderada por el exdirector de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) Carlos González-Bueno Catalán de Ocón, había comunicado su último recurso ante el Supremo para suspender la nulidad de la marca "Único".
La defensa de Vega Sicilia ha recurrido el procedimiento de la EUIPO, si bien su argumentario para hacer a un lado la causa europea del proceso español se ha quedado sin instancias de recurso en España
La defensa de Vega Sicilia ha recurrido el procedimiento de la EUIPO, si bien su argumentario para hacer a un lado la causa europea del proceso español se ha quedado sin instancias de recurso en España.
Los abogados de Sanviver estiman como más que probable que la resolución de nulidad de la marca en la Oficina europea acabe deviniendo firme en los próximos meses. Dicho escenario supondría la cancelación de la marca Único de Vega Sicilia en toda la Unión Europea y, por consiguiente, dejaría sin efecto las reclamaciones al respecto del grupo bodeguero de Valladolid contra Sanviver por supuesta infracción de marca y competencia desleal.