Medios

Competencia condiciona la fusión A3-La Sexta y pone coto al duopolio televisivo

Subordina la autorización a limitaciones de comercialización más restrictivas que con la absorción de Cuatro por Telecinco en 2010

  • José Manuel Lara, presidente del Grupo Planeta y del Grupo Antena 3.

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha autorizado la adquisición por parte de Antena 3 de La Sexta, subordinándola al cumplimiento de unas condiciones que garanticen el mantenimiento de la competencia, unas limitaciones que varias fuentes del sector coinciden en señalar como más restrictivas que cuando en 2010 dio luz verde a la operación de fusión de Cuatro y Telecinco (Mediaset España).

El regulador ha informado que tras una investigación en profundidad de los efectos de la operación de concentración Antena 3 y La Sexta, la CNC ha llegado a la conclusión de que la misma genera problemas de competencia significativos en distintos mercados audiovisuales en España, especialmente en el mercado de publicidad televisiva, como consecuencia de la desaparición de La Sexta como operador independiente, el reforzamiento del poder de mercado de Antena 3 y la mayor capacidad e incentivos de Mediaset y Antena 3 para coordinarse tácitamente tras la operación de concentración.

La Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) elaboró un pliego de concreción de hechos al expediente de la fusión por absorción entre Antena 3 y La Sexta que exige una serie de compromisos que para la empresa resultante serían inasumibles de cara a su viabilidad futura, según aseguraron a Vozpopuli la semana pasada fuentes del sector que hacían hincapié en que los puntos no frenarían la fusión. Los incumplimientos denunciados por Competencia en la fusión entre Telecinco y Cuatro (Mediaset), que han supuesto la apertura de expedientes sancionadores, ha supuesto, al parecer, que el supervisor endurezca las medidas y compromisos que deben adoptar las televisiones para el mantenimiento de la competencia efectiva. 

Condiciones con una duración de cinco años

Antena 3, según informó este viernes la CNC, ha presentado y negociado ante la CNC varias propuestas de compromisos para resolver los problemas de competencia detectados, la última de las cuales el 14 de junio de 2012, que fue considerada insuficiente por la CNC, especialmente en el ámbito del mercado de publicidad televisiva. Por ello, el 11 de julio de 2012, Competencia ha subordinado la autorización de la operación al cumplimiento de cinco condiciones, que garantizan el mantenimiento de la competencia en los mercados afectados, resolviendo los problemas de competencia detectados de forma proporcionada y suficiente. Se ha establecido una duración de las condiciones de cinco años. Para facilitar la vigilancia del cumplimiento e implementación de las anteriores condiciones, en la condición cuarta se especifican una serie de obligaciones de suministro de información periódica sobre la actuación de Antena 3- La Sexta en los mercados afectados.

Concentración del mercado publicitario

Las cadenas de Planeta (A3) y Mediapro (La Sexta) llevan a cabo una operación que supondrá que el grupo resultante controle el 42% de la tarta publicitaria española, que sumada al 43,5% que acapara Mediaset, provocará que el mercado televisivo español sea un duopolio al 85,5 por ciento. El panorama europeo presenta una estructura similar, pero en un porcentaje algo menor: en Alemania dos grupos se reparten el 82,8%, en Italia lo hacen al 82,2% y en Francia al 72,1%. La Asociación Española de Anunciantes (AEA) y Grupo Intereconomía se han personado en el expediente abierto por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia y presentaron alegaciones para poner coto al duopolio televisivo que ejercería Antena 3-La Sexta junto a Mediaset España. 

Principales restricciones

El objetivo del conjunto de obligaciones que se recogen en la condición primera es asegurar que tras la operación de concentración Antena 3 tenga limitada su capacidad de utilizar el poder de mercado que le otorga la misma, y por ello, se busca evitar que pueda desarrollar políticas comerciales que limiten indebidamente la libertad de contratación de los anunciantes y agencias de medios, o que excluyan a terceros operadores de televisión en abierto.

Estas obligaciones, que se recogen en la condición primera son, de manera sintética, las siguientes:

1. ANTENA 3/LA SEXTA deberá romper sus acuerdos de gestión conjunta de publicidad de canales de TDT en abierto de terceros, y no podrá firmar nuevos acuerdos de este tipo.

2.  ANTENA 3/LA SEXTA deberá comercializar de forma separada los espacios publicitarios de sus dos canales de televisión en abierto de mayor audiencia, a través de sociedades diferentes. Cada una de estas sociedades podrá comercializar productos publicitarios televisivos de canales cuya audiencia conjunta no supere el 18% de cuota semestral media.

3. ANTENA 3/LA SEXTA publicará con una periodicidad mínima trimestral su oferta de productos publicitarios televisivos que deberá incorporar, como mínimo, los productos necesarios para garantizar la posibilidad de adquisición de espacios publicitarios de forma individualizada en cada uno de los canales de televisión de ANTENA 3.

4. ANTENA 3/LA SEXTA no podrá desarrollar políticas comerciales que supongan la imposición de unos productos publicitarios sobre otros. En particular, las sociedades que comercialicen la publicidad televisiva de ANTENA 3 /LA SEXTA no podrán primar la contratación de publicidad de forma conjunta en varios canales de televisión sobre la contratación de forma individualizada en cada uno de los canales por el mero hecho de que se produce una contratación conjunta de publicidad en varios canales. 

5. ANTENA 3/LA SEXTA no podrá ofertar la contratación de espacios publicitarios en simulcast salvo que el anunciante lo solicite por escrito previa y expresamente. Esta obligación no afecta a la sociedad que comercialice la publicidad del canal Antena 3.

6. ANTENA 3/LA SEXTA no podrá condicionar las ofertas comerciales a los anunciantes o agencias de medios a la garantía de contratación de una cuota mínima de inversión o de GRP’s.

7. Las negociaciones entre las sociedades que gestionen la publicidad televisiva de ANTENA 3/LA SEXTA y los anunciantes y agencias de medios deberán regirse por unos principios mínimos de transparencia, objetividad, previsibilidad y seguridad jurídica.

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