Mémesis

¿Por qué el Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña y no en Canarias?

El agravio comparativo corre como la pólvora en Redes Sociales el día que el TC anula la ley catalana. Te explicamos las diferencias y por qué el Constitucional no ha actuado en el caso canario.

  • ¿Toro Canario?

El Tribunal Constitucional ha anulado hoy la prohibición de las corridas de toros en Cataluña al considerar que se vulneran las competencias del Estado en materia de cultura.

En Twitter circula un mantra que se ha viralizado durante todo el día. Un agravio comparativo que da fuerza a los que no apoyan la decisión del Tribunal competente por no medir con el mismo rasero a las distintas comunidades.

¿Por qué se prohíbe la prohibición en Cataluña y no en Canarias?

Porque los espectáculos taurinos, como tales, no están prohibidos en las islas Canarias.

El 17 de abril de 1991 el Parlamento de Canarias aprobó ayer una ley de protección de los animales. En esa Ley se prohibía de forma implícita:

la utilización de animales en peleas, fiestas, espectáculos y otras actividades que conlleven el maltrato, la crueldad o el suplicio de éstos" a la vez que en el texto se señalaba que sí podían celebrarse las peleas de gallos y no de perros o tiro al pichón.

En ningún momento se habla de espectáculos taurinos ni aparece en el texto la palabra Tauromaquia, ni toro, ni banderillas, torero o espada. Es una prohibición implícita pero sin referirse nunca a ella y que ha sido utilizado por asociaciones antitaurinas y animalistas como ejemplo primigenio de la prohibición.

https://youtube.com/watch?v=IsIMpvhyUDE

Como recuerda el presidente del Gobierno Canario por entonces, Lorenzo Olarte, en una entrevista en MUNDOTORO:

"En los medios taurinos del país, desde hace varios años, ha ido cobrando fuerza la inexacta idea de que las corridas de toros están prohibidas en la Comunidad Autónoma de Canarias. Tal supuesta prohibición es absolutamente inexistente, por lo que además  me he sentido más que afectado cuando más de uno ha tratado de imputarme personalmente la inexistente prohibición sin otro argumento que hace casi veinte años el Gobierno autónomo, a la sazón presidido por mi, llevó a la Cámara regional el proyecto de Ley de Protección de los Animales”.

En Canarias no hay Toros porque no existe tradición ni demanda. El truco es que La ley 17/91 hace referencia a animales domésticos (no en su título) y el toro no lo es, aunque no tendría sentido permitir festejos sangrientos a la vez que prohíbes “la utilización de animales (domésticos) en peleas, fiestas y espectáculos”. Claro que tampoco lo tiene que se permitan las sangrientas peleas de gallos. Esa misma ley es contradictoria y ambigua y ha sido utilizada por unos y otros en su beneficio.

Fue el diputado regional del Partido Popular Miguel Cabrera Pérez-Camacho quien con una iniciativa de legislación popular con más de 25.000 firmas convirtió la equívoca ley aprobada en un manifiesto antitauromaquia. La ley canaria no prohíbe específicamente la tauromaquia pero se aprobó para ello.

Desde entonces la inexactitud se ha ido repitiendo constantemente en medios, asociaciones y partidos convirtiendo el asunto en un claro ejemplo del efecto Mandela. Una confabulación por la que todo el mundo recuerda algo que en realidad es mentira.

RTVE también difunde la noticia

https://twitter.com/El_Plural/status/789060301408829440

Sin embargo, en la modificación de la Ley catalana de protección de los animales, aprobada en agosto de 2010, la palabra Toro aparece 11 veces y se introduce una referencia explícita al antiguo decreto legislativo de Abril de 2008.

Se prohíben las corridas de toros y los espectáculos con toros que incluyan la muerte del animal y la aplicación de las suertes de la pica, las banderillas y el estoque, así como los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que tengan lugar dentro o fuera de las plazas de toros, salvo las fiestas con toros a que se refiere el apartado 2.”

Hay pues una diferencia cualitativa importante entre ambos textos legales amén de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el grupo parlamentario del PP en el Senado el 28 de octubre de 2010 en el caso de la Ley catalana. Sin recurso no hay fallo.

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