La Audiencia de Huesca ha absuelto a un motorista que huyó de la Guardia Civil durante 15 kilómetros por la autovía A-23 a su paso por la provincia de Huesca al entender que los agentes que le persiguieron no pudieron acreditar si iba a más de 200 kilómetros a la hora y si causó situaciones de riesgo.
El motorista, Alberto R.P., fue condenado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Huesca a 1 año y 3 meses de prisión, más otros tres años de privación del carné de conducir, como presunto autor responsable de un delito de conducción temeraria.
Según recoge la sentencia, dada a conocer por Heraldo de Aragón y a la que ha tenido acceso Efe, la persecución se inició después de que el infractor adelantara al coche oficial y a otros dos vehículos más en la carretera N-330, antes de entrar en la rotonda de acceso a la autovía.
Los agentes activaron las alarmas sonoras y luminosas comenzaron a perseguir a la motocicleta por la A-23 en dirección a Jaca a lo largo de un tramo de unos quince kilómetros, pero no pudieron interceptarle hasta una rotonda de salida de la autovía a la que entraron en dirección contraria para cortarle el paso.
A pesar de que el Juzgado de lo Penal estimó que el acusado circuló a más de 200 km/h, la Audiencia de Huesca considera que no existe "suficiente constancia" de que lo hiciera a más de 120 km/h ni que creara situaciones de riesgo para otros usuarios.
Destacan los magistrados que no se realizaron mediciones con aparatos de control de velocidad, lo que exige contar al tribunal, "inevitablemente", con el único testimonio de los agentes como prueba de cargo.
"La única referencia que podían tener -destaca la sentencia- era el velocímetro de su propio automóvil, cuya velocidad punta, según manifestó el agente que conducía, era de 225 kms/h".
Considera este tribunal que "aún suponiendo" que la Guardia Civil tardara unos segundos en acceder a la autovía y en alcanzar una velocidad de persecución, "lo cierto es que le dieron alcance". Los magistrados aseguran tener "dudas" acerca de la velocidad alcanzada por el motorista, "pese a que pueda suponerse que la motocicleta desarrolló una velocidad superior a la reglamentada, pues de otro modo el coche oficial le habría alcanzado al poco de comenzar la persecución".
Cuestionan, sin embargo, que el acusado llegara a producir las situaciones de riesgo relatadas en el atestado por los agentes, dos ocasiones en los que habría obligado a dos vehículos que adelantaban por el carril izquierdo de la autovía se vieron obligados a maniobrar "violentamente" para regresar al lado derecho al ver acercarse al motorista a gran velocidad.
Los magistrados rechazan, sin embargo, que existiera riesgo de colisión, subrayando que "no se acaba de comprender" porqué el retorno al carril derecho se hace de forma violenta "si ningún otro coche lo ocupaba" y tenían la opción de frenar y situarse detrás del vehículo que pretendían adelantar.
"Creemos -añaden- que no tenían por qué abortar su maniobra por el sólo hecho de que una motocicleta se aproxima a cierta velocidad, no determinada, por el propio carril izquierdo, ya que, teniendo en cuenta de que dicha motocicleta ninguna preferencia de paso tenía, los otros vehículos también podían haber optado por completar el adelantamiento".
La Audiencia de Huesca acuerda absolver al acusado, "sin perjuicio de la responsabilidad que le sea exigible en el ámbito administrativo" ya que, al menos quedó probado que adelantó al coche oficial y a otros dos vehículos en línea continua.