En la semana pasada se han conocido varias resoluciones judiciales que cuestionan severamente el quehacer de nuestra Hacienda Pública, tanto en las disposiciones que promueven sus responsables como en el modus operandi de algunos de sus órganos y funcionarios. La relevancia de los cuestionamientos debería servir para que los responsables del poder tributario reflexionaran y modificaran su forma de actuar.
En primer término, el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias que restringen la capacidad de maniobra de la Agencia Tributaria a la hora de confeccionar la relación de deudores con la Hacienda Pública que viene publicando anualmente el citado organismo. Conviene recordar que cuando se tramitaba la reforma de la Ley General Tributaria que dio cobertura legal a la publicación de la lista de morosos, los órganos que emitieron los correspondientes informes preceptivos (Consejo de Estado, Consejo General del Poder Judicial, Agencia de Protección de Datos …) informaron negativamente sobre el proyecto. Pese a ello, el poder tributario -erre que erre- logró sacarlo adelante y desde entonces, año tras año, la Agencia Tributaria hace pública anualmente la lista de los deudores. Todavía más, por empeño de la actual ministra de Hacienda que promovió la correspondiente reforma normativa, el límite cuantitativo para que un contribuyente aparezca en la lista de la inquisición se ha reducido -de un millón a 600.000 euros- con el fin de aumentar el número de españoles ignominiosamente señalados por el Fisco. Además, para acrecentar aún más la relación, ahora se incluyen también en la lista a los españoles que, sin haber generado la deuda que se exige, son declarados responsables de su pago por parte de la Agencia Tributaria.
Primero se señala públicamente al contribuyente anunciando que es deudor de la Hacienda Pública y después, cuando los tribunales niegan que exista tal deuda, se omite la obligada reparación del daño
Este empeño del Ministerio de Hacienda por incluir cada vez a más y más contribuyentes en su oprobiosa lista acaba de toparse con el criterio jurisprudencial emanado de las sentencias antes aludidas. En ellas, el Supremo ha vetado que la Agencia Tributaria incluya en la relación a aquellos contribuyentes para los que la existencia de la pretendida deuda se encuentra pendiente de resolución judicial, siendo esta circunstancia la considerada por el Alto Tribunal para impedir que la Agencia pueda erosionar la imagen pública y la consideración social de cualquier español en base a una deuda decretada solo administrativamente, y pendiente de su confirmación o anulación en vía judicial. ¿Cuántos españoles habrán salido en la maléfica relación y han visto después anulada la supuesta deuda por la que fueron incluidos? Se desconoce porque la AEAT no informa de ello. Es indecente. Primero se señala públicamente al contribuyente anunciando que es deudor de la Hacienda Pública y después, cuando los tribunales niegan que existiera tal deuda, se omite la obligada reparación del daño que se le ha ocasionado en su reputación, en su imagen personal y, en su caso, en el ejercicio de su actividad profesional o empresarial. Afortunadamente, el Supremo ha venido a corregir semejante aberración.
También hemos conocido otra sentencia del Tribunal Supremo relativa a los supuestos en los que la Administración tributaria realiza una comprobación del valor dado por un contribuyente a un activo con motivo de su transmisión. Y en ella se determina que, en caso de discrepancia entre el valor declarado por el contribuyente y el valor comprobado por la Administración, es ésta la obligada a probar que el suyo es el pertinente. Este desplazamiento de la carga de la prueba haciéndola recaer en el poder tributario condiciona su habitual operativa y constituye un paso adelante en las garantías del contribuyente.
Un contribuyente inspeccionado por la Agencia Tributaria ha sido víctima de una irregularidad tan absolutamente grave como que los funcionarios actuantes destruyeran elementos probatorios básicos
Finalmente, es inevitable referirse al Auto 84/23 de la Audiencia Provincial de Valencia de 31 de enero que, atendiendo a un caso en el que un contribuyente denuncia la destrucción y manipulación de pruebas sucedido en el seno de la Agencia Tributaria, confirma de manera contundente lo primero y admite la posibilidad de lo segundo, afirmando: "Lo cierto es que la destrucción de los ordenadores y de la primera copia del disco 169 impiden que se compruebe si efectivamente la imagen forense resultó alterada con posterioridad al volcado, incorporando información que no constaba en la original y que fue relevante para la inspección incorporándose fotografías, correos y consultas a páginas web". No obstante lo afirmado, en el Auto se señala que el tiempo transcurrido y los defectos existentes en la instrucción del caso provocan que el posible delito cometido estaría prescrito.
Con independencia de la prescripción, la gravedad de los hechos es irrefutable. El Tribunal declara probado que en la Agencia Tributaria se destruyeron pruebas y que, debido a la destrucción, es imposible verificar si las aportadas por la entidad para justificar su liquidación son ciertas o han sido artificialmente fabricadas por los funcionarios de la Inspección. Ciertamente cuesta creer que algo así pueda suceder en un país desarrollado que se presume regido por los principios de un Estado de Derecho. Pero así ha sucedido y un contribuyente inspeccionado por la Agencia Tributaria ha sido víctima de una irregularidad tan absolutamente grave como que los funcionarios actuantes destruyeran elementos probatorios básicos y que, consecuentemente, resulte posible que hayan podido fabricar pruebas falsas.
Presumir ante sus colaboradores de que, como consecuencia del registro y de las actuaciones subsiguientes, ya habría alcanzado el máximo anual de su bonus o retribución variable
Adicionalmente, en el dossier documental del caso figuran pruebas audiovisuales en las que se ve y se escucha cómo durante un registro llevado a cabo en el domicilio del contribuyente, el responsable de la Inspección tributaria procede a: 1) jactarse ante sus colaboradores de "haber metido un gol" al contribuyente por haberle engañado respecto al límite de las facultades inspectoras durante el registro; y 2) presumir ante sus colaboradores de que, como consecuencia del registro y de las actuaciones subsiguientes, ya habría alcanzado el máximo anual de su bonus o retribución variable. Por si lo expuesto fuera poco, también existe prueba audiovisual de cómo diversos actuantes en el citado registro intentan condicionar las declaraciones de varios testigos profiriéndoles serias amenazas si no declaran en el sentido concreto en el que se les indica que deben hacerlo.
Destrucción de pruebas, engaño al contribuyente, inaceptable presión a los testigos … son conductas reprochables que no pueden consentirse en la actuación de los funcionarios públicos responsables de comprobar la aplicación de los tributos. Por ello, al margen de que se trate de supuestos aislados y con independencia también del mayor o menor recorrido judicial que hayan tenido o puedan tener, es exigible que la Agencia Tributaria adopte las medidas necesarias para que casos como el descrito no sucedan nunca. Medidas disciplinarias, cambios organizativos, mayor vigilancia sobre la actuación de sus funcionarios, todo ello debe combinarse eficazmente para evitar que ningún contribuyente más sea víctima de los abusos que hemos expuesto.
Arcano1964
Creo muy relevante traer aquí la última parte del Manifiesto de Granada de 2018, pues es claro, directo y las cosas no han mejorado desde entonces: "III. A MODO DE CONCLUSION La quiebra del principio de legalidad, el olvido de la función de la Ley y del papel de las Cortes Generales en un Estado de Derecho, y el consiguiente deterioro del principio de seguridad jurídica, se han erigido en cauces por los que han fluido, torrenciales, las aguas que se han llevado consigo la igualdad de los españoles ante la Ley fiscal, la aspiración a hacer realidad la solidaridad entre todos los españoles y, en definitiva, la quiebra del principio de justicia financiera. Esas aguas se han llevado también una buena porción de las ilusiones que depositamos en la construcción de la llamada Parte General de nuestro Derecho Financiero. Parecen volver los tiempos en que nuestros maestros, de forma tan bien intencionada como voluntarista, se afanaron en la construcción de una Parte General que fuera el sostén de una relación entre la Administración tributaria y los contribuyentes asentada en el Derecho. Lo hacían ayunos de Constitución. Hoy la tenemos, pero los problemas persisten. El fenómeno es claro y los resultados también. La Hacienda Pública se ha convertido en agente de la razón de Estado. Una razón que descansa sobre un solo pilar cual es la recaudación. En el margen del camino ha ido quedando, primero, la Ley; más tarde, la seguridad jurídica; y unos metros más allá las garantías y los derechos del contribuyente que en 1998 parecieron albergar un revivir de los sueños nacidos con la Constitución de 1978. No obstante, deberíamos ignorar la leyenda que aparece en la entrada en el Infierno del Dante, y seguir luchado para que las aguas de la justicia financiera vuelvan al cauce del que nunca debieron salir. Granada, a dieciocho de mayo de dos mil dieciocho."
el paciente irlandes
17 Parlamentos, alguno de ellos lleno de filoterroristas, otro de golpistas, 17 televisiones públicas, 17 defensores(?) del pueblo 3 lenguas excluyentes y discriminatorias 17 sistemas educativos desintegradores 17 sistemas sanitarios públicos 17 consejeros de tal, 17 de cual, coches oficiales para parar trenes (que entren por los túneles) Que tire el dinero por la ventana Txapote! y que pague impuestos en España la tia de Txapote y la madre de Otegui ! VOX VOX VOX
Mazarino
la AT es una mafia que se compagina y coordina con la mafia partidaria de modo natural. ¿QUIÉN FISCALIZA EL GASTO PÚBLICO? ¿DE QUIÉN DEPENDEN LOS INTERVENTORES DE HACIENDA? LA AT ES ORGANIZACIÓN CORRUPTA Y EXECRABLE QUE SE ALIMENTA DE LOS DESPOJOS CREADOS OEXISTENTE CON TOTAL DISCRECIONALIDAD
arturo moreno
Y quien te contó a ti que Netanyahu financió a Hamas. Déjanos ver esas pruebas.
Wesly
El celo, los medios y la potencia investigadora que usa la Agencia Tributaria para perseguir a los contribuyentes debería ser la décima parte (o menos) de la que debería asignarse a la investigación, control y fiscalización del uso que hace el gobierno y de la Administración de los fondos extraídos a los contribuyentes. La realidad es bien distinta, máxima fiscalización a los contribuyentes y manga ancha para el gobierno y la Administración. Una injustícia de grandes dimensiones.
FBlanco
Lo dicho, como en una organización criminal. Todo vale.
Valoriano
Si ha sido promovido por la ministra dd hacienda también aparece alguno de los ERE de Andalucia? Claro que como eso no pasa por hacienda...
Karl
El Estado es una banda de ladrones a lo grande. __ “The State is a gang of thieves writ large.” ~Murray Rothbard
PijoListo
Bueno, es que Hacienda, para mi, no es El Estado es N estado en si mismo, un Matrix incontrolable e incontrolado que funciona de manerauy rara y totalmente desconocida para la mayoría de ciudadanos, vamos para el 99,9%. Hasta para sus propios empleados. Es un tema muy serio que nadie acierta a ver cómo se hace menos potente y más contribuyente. Decía mi abuelo: Contra hacienda no hay defensa y puedes perder hasta la vida si te enfrentas
Karl
«No se puede dar al Estado el poder de hacer bien sin darle también el poder de hacer mal... de hecho, de hacer lo que quiera.» ~Albert Camus
Perhaps
Mientras exista el bonus por denuncia en lugar del bonus por éxito, esa forma de actuar será la norma.
Karl
En la medida en que se le da al Estado poder para hacer cosas por usted (e.g. sanidad), se le da poder para hacerle cosas a usted (e.g. recaudar impuestos); Invariablemente, el Estado hace lo mínimo de lo primero (e.g. listas de espera en sanidad), y lo máximo de lo segundo (e.g. abusos recaudatorios). ___ "[T]he elementary truth which was so clear to the mind of Mr. Jefferson, that in proportion as you give the State power to do things for you, you give it power to do things to you; and that the State invariably makes as little as it can of the one power, and as much as it can of the other." ~Albert Jay Nock
Karl
"El Estado tiene dos manos: una blanda para dar y una dura para quitar. Cuanto más blanda es la mano que da, más dura es la mano que quita." ~Frédéric Bastiat
Petrapacheco
Le voy a dar otra pista a ver si así entra en juicio objetivo y ponderado. ¿cuándo usted fue director de la cosa, si, de la agencia, vaya, no se percató que determinados modelos de negocio utilizaban 'mucho efectivo' y el efectivo, sin querer claro, se olvidaba de ser declarado en su integridad a hacienda? ¿o usted se cree que determinados señores, cuando van a determinados sitios, pagan con tarjeta y aparecen correctamente identificados? no me sea inocente, que no cuela. ojo: que de ahí a fabricar pruebas va una larga distancia. pero no me negará que la posibilidad de destruirlas, o de no revelarlas, en determinados negocios, como que forma parte de su 'core business'. ¿me he explicado bien?
Petrapacheco
Señor Ruiz-Jarabo: Que dice servidora que para que Voz pópuli sea un medio imparcial, también deberia haber contado con la opinión de la otra parte, y no sólo de una de las afectadas. De nada. Este periódico cada día se parece más a la hoja parroquial de los asesores.
KARLOSKINTO
Abundando : Que bonita es la venganza cuando Dios te la concede.