Opinión

Los funcionarios debemos defender la Constitución

La proyectada quiebra del Estado de Derecho plantea graves consecuencias para la configuración jurídica del Ordenamiento, así como para un elemento importante de la Administración que tiene por encargo la ejecución de las funciones y p

  • Pedro Sánchez y María Jesús Montero, en el Congreso. -

La proyectada quiebra del Estado de Derecho plantea graves consecuencias para la configuración jurídica del Ordenamiento, así como para un elemento importante de la Administración que tiene por encargo la ejecución de las funciones y potestades públicas, los funcionarios públicos.

De conformidad con el artículo 103.1 de la Constitución Española, la Administración Pública “sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.

Nótese la referencia en el artículo 103.1 de la Constitución al sometimiento de la Administración -y, por ende, los funcionarios-, a la ley y al Derecho.

Dicha Ley comprende el conjunto del ordenamiento español que en su configuración tiene por Norma Suprema a la Constitución de 1978, que establece en su artículo primero que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho”, propugnando como uno de los “valores superiores” de dicho ordenamiento la igualdad, elemento que es clave no sólo para las relaciones entre los propios ciudadanos, sino entre éstos y la Administración.

En relación con los funcionarios de la Administración -prevista en el artículo 103 de la Constitución-, destacan los encargados de la aplicación de la obligación de contribución al sostenimiento de los gastos públicos, recogida en el artículo 31 de la Norma fundamental.

Entre ellos, son clave para la aplicación del sistema tributario, los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda, cuerpo de reconocido prestigio tanto dentro como fuera de la Administración.

Los Inspectores de Hacienda del Estado, como funcionarios de la Administración General del Estado, están sometidos a una serie de deberes y obligaciones, estableciéndose, en primer lugar, en el artículo 52 del Estatuto del Básico del Empleado Público -EBEP-, que deben desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas “y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, como empleados públicos están sometidos a determinados “principios éticos” (artículo 53 del EBEP), destacando el respeto de “la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.

Por otro lado, uno de dichos principios éticos previstos en el EBEP lo constituye la actuación de los empleados públicos ajustándose “a los principios de lealtad y buena fe con la Administración”.

Y dispone el artículo 62.1.c) del EBEP que la condición de funcionario de carrera se adquiere, entre otros requisitos, por el cumplimiento del “acto de acatamiento de la Constitución”, constituyendo, incluso, una falta disciplinaria muy grave el incumplimiento del deber de respeto a la misma (artículo 95.2.a) del EBEP).

Desde la exigencia de los funcionarios de respetar, someterse y observar la Constitución, que propugna una serie de principios que debe informar la actuación de la Administración, ente al que deben lealtad los funcionarios, y no al Gobierno o a cualquier formación política, constituye una obligación manifestar la necesidad de que se respete la Constitución y el ordenamiento jurídico, y, en particular, el derecho a la igualdad de los españoles ante la ley (artículo 14 de la CE), la solidaridad interterritorial (artículo 2 de la CE), así como la aplicación del sistema tributario cuya potestad para establecer los tributos se regula en el artículo 133 de la Constitución.

Por tanto, desde la obligación de observancia de la Constitución, que proclama el Estado de Derecho, se considera que no pueden ser objeto de vulneración principios esenciales de la misma, como la igualdad entre todos los españoles y la solidaridad entre todas las regiones.

Dichos principios tienen una proyección muy relevante, entre otros extremos, en la aplicación del sistema tributario, resultando obligado defenderlos en aras a continuar respetando la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico en cumplimiento de su obligación de velar por los intereses generales de los ciudadanos.

Antonio Morales y Ana de la Herrán. Secretario y Presidenta de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado

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