Es de sobra conocido que el Gobierno Sánchez practica como nadie la prestidigitación para manejar o manipular las estadísticas oficiales. Lo hace de manera descarada, falseando las cifras de empleo al computar como trabajadores en activo a cerca de un millón de fijos discontinuos que están en su caso cobrando el subsidio de desempleo. Lo hace también al cuantificar la evolución de la inflación desde que, tras un sospechoso cambio en la presidencia del INE, este organismo procedió a modificar la ponderación que los diferentes productos tienen en el coste de la cesta de la compra. Y todo apunta a que lo hace también al estimar los cambios operados en el PIB sometiendo a éste a sucesivos y significativas modificaciones no suficientemente aclaradas.
Pero lo que es menos sabido es que esta afición del Gobierno Sánchez por maquillar y falsear las estadísticas ha llegado también a la Agencia Tributaria. Así lo evidencia la lectura del Plan Estratégico de la entidad 2024-2027 en el que se utilizan inadecuadamente determinados datos para proporcionar una imagen absolutamente distorsionada de las circunstancias que caracterizan la actividad desarrollada por la institución. Para justificar lo que acabo de afirmar me referiré a dos ejemplos, respectivamente referidos a la conflictividad que generan las actuaciones de la Agencia Tributaria y a la eficiencia lograda en el cumplimiento de su función primordial.
Empezando por la primera cuestión enunciada, se afirma en el documento reseñado de la Agencia Tributaria que, al desarrollar su actividad, “el grado de conflictividad observado es muy reducido”. Bien está un cierto auto bombo pero siempre que se base en datos reales y en cálculos fiables, lo que no sucede en este caso como va a poder comprobarse. Veamos, para afirmar lo que afirma, en la AEAT se procede a medir la conflictividad por la proporción existente entre el número de sus actos administrativos que son impugnados y el número de los que emite. Valiente error, estulticia o manipulación según quiera considerarse.
No puede concederse la misma valoración a dos hechos tan dispares como que un contribuyente impugne una liquidación tributaria cuyo importe es un millón de euros y que otro acepte sin impugnar aquella liquidación cuya cuota a pagar sea 100 euros
Primero, un buen número de los actos que dicta o acuerda no merecen impugnación alguna como es el caso del reconocimiento de una devolución de impuestos que solicita un contribuyente, y cabe recordar aquí que solo en el IRPF se procede a reconocer más de 10 millones de devoluciones tributarias. Segundo, si se quiere medir adecuadamente la conflictividad real, la unidad de cuenta a utilizar no debe ser el número de actos administrativos acordados o impugnados sino el importe de unos y otros. No puede concederse la misma valoración a dos hechos tan dispares como que un contribuyente impugne una liquidación tributaria cuyo importe es un millón de euros y que otro acepte sin impugnar aquella liquidación cuya cuota a pagar sea 100 euros. Debería atreverse la Agencia Tributaria, o tener la decencia torera, de calcular la conflictividad real que genera en función de su dimensión real, atendiendo al importe relativo, y no al número relativo, de sus actos que son conflictivos
Como las subidas de impuestos suelen aumentar la recaudación tributaria, con la fórmula mágica empleada por la AEAT resulta que cuanto más impuestos se nos exijan, mas eficiente se considera a la entidad
Todavía es mas fraudulenta si cabe la medición que hace la Agencia Tributaria de la eficiencia con la que realiza sus funciones actividad, pues la mide según la proporción existente entre los costes directos en los que ella incurre y la recaudación global que obtiene. Si, aunque parezca mentira, así lo hace. Como las subidas de impuestos suelen aumentar la recaudación tributaria, con la fórmula mágica empleada por la AEAT resulta que cuanto más impuestos se nos exijan, mas eficiente se considera a la entidad. Y al revés, sucede que será más ineficiente cuanto más se modere normativamente la exigencia fiscal. El rigor técnico mínimo que es exigible a la Agencia le obliga a saber que la fórmula que emplea es exclusivamente válida en términos caeteris paribus. Es decir, solo puede considerarse cierto que, a más recaudación, más eficiencia, en ausencia de modificaciones -aumentos o reducciones- en los impuestos exigidos. Por el contrario, si se producen estos cambios, la variación en el importe recaudado responde básicamente al sentido del cambio operado.
Midiéndola como la mide, no es de extrañar que en su Plan Estratégico la Agencia afirme que, en los últimos años, está aumentando su eficiencia hasta lograr que hoy sea muy eficiente, eficientísima. Claro, como que año a año el Gobierno está aumentando la presión fiscal, incluso recurriendo al torticero e ilegítimo uso de la inflación como impuesto pues, como es obvio, ningún coste o esfuerzo de gestión se requiere para esquilmar a los contribuyentes mediante la no deflactación de los impuestos que tienen tarifas progresivas.
Todos los costes de la máquina recaudadora
Cabe oponer una objeción adicional a la fórmula que utiliza nuestra Agencia para automedir su eficiencia consistente en que tan solo considera los costes directos en los que incurre. De nuevo apelando al rigor científico, deberían considerarse también el resto de los costes que tienen lugar para que la Agencia Tributaria recaude lo que recauda. En primer término, los asociados a la conflictividad que genera, entre los que deberían incluirse la mayor parte del coste de funcionamiento de los Tribunales Económico-Administrativos y una fracción de los provocados en la actuación del orden jurisdiccional contencioso administrativo. En segundo lugar, los costes que al conjunto de los contribuyentes les ocasiona el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias de carácter formal que han de cumplirse, cuestión de especial relevancia para las empresas y empresarios. Al no tener en cuenta ni los primeros ni los segundos, se está falseando el coste real y global que supone para la sociedad española el funcionamiento de la AEAT.
De modo que ni la Agencia Tributaria es tan eficiente como pretende ser, ni su gestión es tan pacífica como ella afirma. Dada la capacidad técnica existente en su seno, es inexplicable que en la entidad se estimen las cosas como se estiman salvo, claro está, que se esté utilizando el citado potencial técnico del que dispone para intentar deliberadamente proporcionar una imagen falseada de la realidad de su actividad.