Opinión

Menores en Ceuta: Moncloa tiene un problema

El Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta, en funciones de guardia, primeramente resolvió no paralizar las repatriaciones de menores ya realizadas, puesto que no tenía sentido su actuación, pero

  • Dos niños marroquíes sobre un muro en la nave de primera acogida del polígono del Tarajal. -

El Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta, en funciones de guardia, primeramente resolvió no paralizar las repatriaciones de menores ya realizadas, puesto que no tenía sentido su actuación, pero posteriormente el Juzgado de lo Contenciosos Administrativo de la ciudad autónoma ha resuelto a favor de su paralización cautelar, ya de cara al futuro, hasta comprobar que se están cumpliendo los tramites de nuestra legislación sobre protección de menores.

En los derechos de estos menores debemos distinguir si son mayores o menores de 16 años. Si el menor ya tiene 16 años puede alegar lo que estime oportuno, sin necesidad de que actúe su representante legal. Es decir, si este menor, ya con 16 años, se niega a ser repatriado, se le debe oír y posteriormente decidirse al respecto, siempre teniendo en cuenta el interés del menor principalmente. Y, a partir de ahí, finaliza la vía administrativa, pero puede iniciarse la vía judicial si el menor no tiene intención de volver a Marruecos.

Colisión de intereses

Si tiene menos de 16, pero más de 12, debe responder por el menor su representante legal, en su caso la entidad que lo represente. Pero si tuviera suficiente juicio, lo que en los mayores de 12 años se debe dar por sobreentendido, se debe preguntar en el trámite administrativo también al menor. Si su opinión es contraria a la de la entidad que le representa -es evidente que el menor no quiere ser repatriado-, debe tenerse en cuenta también su voluntad y nombrarle un defensor judicial, por la colisión de interés entre la entidad de tutela y el menor, con lo que nos encontramos ante el mismo caso que entre los menores de 16 años en adelante.

El problema se creó cuando centenares de menores entraron en España, puesto que desde ese momento esos menores tienen unos derechos en España que han de ser respetados

En el caso de menores de 12 años no hay tal posible colisión entre el menor y la entidad que lo representa, pero el juzgado debe velar por el superior interés del menor en todo caso, sea la edad que sea la del menor.

Aquí vemos que los acuerdos con Marruecos pueden contradecir en este caso nuestra legislación humanitaria con respecto a los menores no acompañados, por lo que ante la colisión entre ambas normas muy posiblemente debamos aplicar la normativa más favorable al interés del menor, lo que nos lleva a que la suspensión cautelar de las repatriaciones era algo lógico que ocurriera. El problema, por tanto, se creó cuando centenares de menores entraron en España, puesto que desde ese momento esos menores tienen unos derechos en España que han de ser respetados, y ahora cualquier solución debe contar no con el interés de los gobiernos marroquí y español, sino con el interés de los menores.

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