La importante información dada ayer por Mercedes Serraller en este diario sobre la manipulación de impuestos para castigar a Madrid, debería haberse conocido antes, pero lo impide la negativa del Consejo de Estado a dar publicidad a sus dictámenes en cuanto son aprobados. Nos enteramos de su contenido después de que la norma dictaminada está en el BOE. Un caso claro de falta de transparencia que, el Consejo, de momento y de forma injustificada, no quiere remediar.
Por "huella normativa" se entiende el conjunto de documentos y contenidos que se generan en el proceso de tramitación de las normas, especialmente en su fase prelegislativa o gubernamental. Se refiere al expediente completo de elaboración, que incluye, sin ánimo de exhaustividad, todo tipo de informes, dictámenes, memorias de impacto, intervenciones y análisis de las aportaciones en relación a los trámites de información y audiencia públicas, etcétera. La "huella normativa" y su acceso por el público es fundamental para la rendición de cuentas, tanto ex ante (permitiendo el debate público en tiempo real) como ex post a la adopción de la norma.
Próximamente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno deberá pronunciarse sobre las negativas a conceder acceso a los documentos que constituyen la huella normativa de varias disposiciones. Uno de los Ministerios que más se niega a dar la información es el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Respecto a varios proyectos de órdenes ministeriales y decretos, el referido Ministerio no ha dado acceso, además sin dar explicación alguna -como exige la Ley de Transparencia- a importantes informes elaborados al efecto por distintas direcciones generales y servicios de la Administración. Se niega, con los argumentos más inconsistentes, a dar acceso a las fichas que se elaboran recogiendo las aportaciones de las partes interesadas a los trámites de audiencia e información públicas y las observaciones ministeriales respecto a las mismas.
Así, la Dirección General de Tributos basa su negativa en argumentos de lo más pueriles e inconsistentes, tales como que la normativa de elaboración de las normas no exige la realización de las fichas, lo cual es totalmente inexacto, pues el Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo exige que conste "la referencia a las consultas realizadas y observaciones recibidas en el trámite de audiencia e información pública así como su resultado y su reflejo en el texto del proyecto". Dice el Ministerio que "dichas fichas carecen de la condición de texto final o definitivo, pues constituiría una mera valoración inicial… Dichas fichas serían informes no preceptivos no incorporados como motivación de decisión final alguna…".
El Ministerio no llega a entender que lo que realmente se persigue cuando se solicita el acceso a la huella normativa es el conocimiento, de forma tempestiva, de cada influencia en el proceso de toma de decisiones, conocer por qué ha variado o no lo previsto en el proyecto normativo inicial y de dónde viene la influencia, así como la posibilidad de dar la réplica en procesos de decisión, como un auténtico ejercicio de participación ciudadana.
La jurisprudencia europea ha señalado, respecto al acceso tempestivo a la huella normativa, que "es precisamente la transparencia en el proceso legislativo lo que, al permitir que se debatan abiertamente las divergencias entre varios puntos de vista, contribuye a conferir una mayor legitimidad a las instituciones a los ojos de los ciudadanos europeos y a aumentar la confianza de estos. De hecho, es más bien la falta de información y de debate lo que puede suscitar dudas en los ciudadanos, no sólo en cuanto a la legalidad de un acto aislado, sino también en cuanto a la legitimidad del proceso de toma de decisiones en su totalidad…
El ejercicio por los ciudadanos de sus derechos democráticos presupone la posibilidad de seguir en detalle el proceso de toma de decisiones en el seno de las instituciones que participan en los procedimientos legislativos
El ejercicio por los ciudadanos de sus derechos democráticos presupone la posibilidad de seguir en detalle el proceso de toma de decisiones en el seno de las instituciones que participan en los procedimientos legislativos y de tener acceso a toda la información pertinente… (pues) todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión y que las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos… La manifestación de la opinión pública acerca de una u otra propuesta legislativa forma parte del ejercicio de los derechos democráticos de los ciudadanos de la Unión". (Sentencia del Tribunal General de la UE de 25 de enero de 2023. Asunto T-163/21. De Capitani/Consejo y las citadas en la misma).
Un precedente que demuestra la inconsistencia de los argumentos del Ministerio de Hacienda es la reciente Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, en la que se otorga pleno acceso a lo solicitado respecto al anteproyecto de ley orgánica del Derecho de Defensa: el resumen de las aportaciones recibidas en el trámite de audiencia e información pública y sus valoraciones y el resumen de los informes recibidos, principalmente de órganos oficiales y sus valoraciones (en las que se justifica si las acepta o rechaza).