El pasado 3 de junio de 2021 el BOE nos colaba de rondón una modificación del art. 94 del Código Civil, relativo al régimen de visita. Mientras que la anterior regulación facultaba al juez para limitar o suspender las visitas y comunicaciones si se diesen graves circunstancias que así lo aconsejasen, con la nueva redacción bastará con que se inicie un procedimiento penal por violencia doméstica o de género contra uno de los progenitores para que se suspenda el régimen de visitas o estancia.
La reforma constituye un flagrante atentado contra la presunción de inocencia, pues la mera interposición de una denuncia -que es lo que marca la iniciación del enjuiciamiento criminal- conllevará la limitación de los derechos del progenitor denunciado a pesar de no existir resolución alguna al respecto por parte del juzgador penal. Padres transformados en criminales a los ojos de sus hijos en virtud de un mero acto de comunicación, el in dubio pro reo reconvertido en in dubio pro denunciante.
Los hijos del progenitor denunciado se verán privados de su compañía por una mera cuestión burocrática, formal, que no tiene por qué tener sustento fáctico alguno
Cierto es que la norma contempla la posibilidad de que, a pesar de la iniciación del proceso penal, el juez pueda establecer un régimen de visita, comunicación o estancia mediante resolución motivada en interés superior del menor. Pero mucho me temo que, por más que se esmeren nuestros tribunales, esto no va a impedir que el automatismo introducido por la reforma opere en todo su esplendor. Efectivamente, y aunque nada al respecto mencione la ley, la obligación de fundamentar una resolución de este estilo que la ley impone al juez impedirá que se adopte el régimen de visita sin previa audiencia a las partes y con traslado al Ministerio Fiscal. Una tramitación con sus tiempos y plazos, durante la cual los hijos del progenitor denunciado se verán privados de su compañía por una mera cuestión burocrática, formal, que no tiene por qué tener sustento fáctico alguno.
Una serie distópica
La cantidad de denuncias instrumentales a las que va a dar lugar esta reforma va a ser tremenda. Raro será el proceso de separación o divorcio con menores que no sea por mutuo acuerdo en el que no aparezca una. Porque la norma no sólo no las desincentiva, sino que además las premia: ¿quiere usted castigar a su expareja por la ruptura y no le importa usar a sus hijos como herramienta de tortura? Anímese a denunciar para privarle de la presencia de los menores. Parece el argumento de una serie distópica, pera ya se ha convertido en una puñetera realidad.
Y aunque la ley pretenda disimular sus objetivos estableciendo que las denuncias que generan este automatismo no sólo son las de violencia de género -en las que la víctima siempre es la mujer- sino también las de violencia doméstica, no es necesario ser muy perspicaz para vislumbrar de qué va todo esto: de consagrar en nuestro ordenamiento jurídico la máxima pronunciada por la vicepresidenta Calvo de “a las mujeres hay que creerlas sí o sí, siempre”. Si la presunción de inocencia ya estaba en la UCI, con esto pretenden rematarla.
A todas aquellas a quienes sus letrados o asesores aconsejen emprender la vía litigiosa como mecanismo de venganza sentimental contra sus ex, que no lo hagan
El problema es comprobar cómo muchas de nosotras aceptamos gustosas esta categorización victimista. Por eso me van a permitir estas líneas para que, en mi condición de abogada ejerciente, recomiende a todas aquellas a quienes sus letrados o asesores aconsejen emprender la vía litigiosa como mecanismo de venganza sentimental contra sus ex, que no lo hagan. No sólo porque nos degrada en lo personal, sino también porque afecta al bienestar de nuestros pequeños y porque constituye un auténtico insulto para las que de verdad sufren maltrato, amén de sustraerles recursos que le son tan necesarios.
Por lo demás, llama la atención la cobardía que caracteriza a nuestros actuales legisladores, que en los últimos tiempos gustan de recurrir a caballos de Troya normativos para enmascarar sus avances en el proceso de demolición institucional y democrática en el que estamos incursos. Tras aprovechar un Real Decreto-Ley en lo peor de la pandemia para colocar a Iglesias en la Comisión del CNI, ahora usan la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con el fin de atentar contra uno de los principios que conforman las sociedades democráticas libres: la presunción de inocencia. Esperemos que la inconstitucionalidad de esta norma sea declarada más pronto que tarde, porque de lo contrario nuestros hijos serán los siguientes en padecer sus nocivos efectos.