España

¿Quién revisa la prisión permanente?: así es la ‘cocina’ que influirá en su aplicación

En origen deciden las Juntas de Tratamiento de las cárceles, órganos colegiados donde cuenta por igual la opinión de juristas, educadores o psicólogos

  • Bernardo Montoya, asesino confeso de Laura Luelmo

La prisión permanente revisable es una realidad en España desde 2015 cuando el Congreso la aprobó no sin polémica. Varios grupos parlamentarios se opusieron a esta norma, que ven como una cadena perpetua encubierta. Desde entonces, y a la espera de lo que dictamine el Tribunal Constitucional, la medida pasó a manos de los jueces. Son los tribunales quienes tienen la última palabra sobre la excarcelación de los presos, pero su decisión siempre estará condicionada previamente por unos órganos penitenciarios, las llamadas las juntas de tratamiento.

Desde que la prisión permanente revisable está en el Código Penal son cinco personas las condenas, el último de ellos el brasileño Patrick Nogueira, el asesino de Pioz. De todos ellos sólo hay uno condenado en firme por asesinar a sus hijos. Esto quiere decir que pasarán más de dos décadas hasta que cualquiera de ellos se enfrente a la vista de revisión de su pena, según la Ley, ante un juez, un fiscal y asistidos por su abogado. Pero en virtud de lo que dice el Código Penal, esto no significa que no puedan pisar la calle antes de los 25 años de cumplimiento en contra de la creencia mayoritaria.

El artículo 92 del Código Penal que regula la prisión permanente revisable también plantea la posibilidad de que sea revocada cuando el preso accede al tercer grado. Se trata del régimen abierto penitenciario, conocido como el de Cenicienta porque permite salir a diario a la calle con la condición de regresar a dormir a la celda. Y el artículo 78 del mismo Código Penal dice que aquellos que estén condenados a prisión permanente revisable pueden acceder al tercer grado a los 18 años de condena siempre que el resto de las penas impuestas superen los cinco años.

Tercer grado a los 18 años

Por lo general, los condenados por agresión sexual y asesinato superan con creces esos cinco años. En su caso lo normal es que tengan que esperar a los 20 para acceder al tercer grado. Ese es el límite mínimo para quienes superan los 15 años con el resto de sus penas. Los que sean condenados a más de 25 años tendrán que cumplir 22 antes de optar al régimen Cenicienta. La concesión no es automática, es necesario cumplir además una serie de requisitos adicionales . Y es en esa valoración en la que deciden las juntas de tratamiento.

Llevan décadas interviniendo en las progresiones de grado y las concesiones de permisos penitenciarios de varios días, un derecho que asiste a los presos que están en segundo grado y cumplen una serie de requisitos. También los condenados a la prisión permanente revisable pueden obtener uno de estos permisos de varios días fuera de prisión en contra de lo que la mayoría de gente cree.  

El papel de las juntas generalmente permanece ajeno al debate político o la exigencia de responsabilidades cuando se produce alguna desgracia durante alguno de estos beneficios penitenciarios, algo que sucede en un ínfima minoría de los casos, según los datos de prisiones. Pero lo cierto es que sus opiniones, si bien no son vinculantes, pueden ser claves para convencer a los jueces y fiscales.

Perfiles técnicos

Hay una Junta de Tratamiento en cada cárcel española y la integran profesionales técnicos de diversos sectores, que intervienen en el seguimiento de las condenas, siempre orientadas a la reinserción. Está el funcionario de Vigilancia, que conoce el comportamiento diario del preso; el psicólogo, que analiza su evolución (siempre que el recluso quiera, no es obligatorio). Participa el educador del centro, que acredita la actitud del condenado en los talleres de formación. Además hay un trabajador social, que da cuenta del arraigo del preso fuera de la prisión.

También hay un jurista, que se aferra a la condena impuesta al preso, los años que le restan o si el delito es especialmente grave. Es un órgano colegiado presidido por el responsable de la cárcel en el que todas la opiniones valen lo mismo y se adoptan las decisiones de forma colegiada. Pese a todo, las fuentes penitenciarias consultadas admiten que a la hora de valorar la conducta humana, siempre existe un margen de error imprevisible. Estos profesionales se reúnen de forma periódica, generalmente una vez por semana y analizan a los distintos presos. Sólo el grado en el que están clasificados los presos de una cárcel se debe revisar cada seis meses, por lo que estas reuniones son continuas.   

Sus opiniones se recogen en informes que se elevan a los jueces de Vigilancia Penitenciaria que los valora junto a la opinión de la Fiscalía antes de tomar una decisión. Salvo delitos como terrorismo, narcotráfico a gran escala o crimen organizado, los condenados a prisión permanente revisable dependerán del juez de Vigilancia correspondiente a la provincia en la que se ubique la cárcel.

En caso de que alguna de las partes no esté de acuerdo con la decisión judicial, aún pueden recurrir ante una instancia jurídica superior. La última palabra siempre será de los jueces, pero condicionados por este trabajo previo de las juntas de tratamiento.

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