España

Un asesor del Gobierno de ZP, condenado por "maltrato de obra" a una coordinadora de Vox

El Juzgado de instrucción 18 de Madrid multa a un secretario de la Junta Municipal del Distrito de Hortaleza y antiguo asesor de la exministra de Vivienda Beatriz Corredor por increpar a una miembro de Vox

El Juzgado de instrucción 18 de Madrid ha condenado a F.J.V.M., secretario de la Junta Municipal del Distrito de Hortaleza en comisión de servicios y antiguo asesor de la exministra de Vivienda Beatriz Corredor durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero por actuar de manera violenta contra una coordinadora de Vox.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Vozpópuli, el funcionario ha sido multado como autor de un delito leve de maltrato de obra, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de tres euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas , y al pago de la mitad de las costas de este procedimiento.

Los hechos ocurrieron durante la tarde del pasado 1 de junio en el madrileño Parque Pinar del Rey cuando acusado pidió a la integrante de Vox que le mostrara la autorización que tenía para poder montar una caseta en el referido parque. Tal y como recoge la sentencia, mientras esta última estaba buscando su móvil, F.J.V.M. "le quitó el móvil de forma violenta de la mano, dándole en la misma". "Al intentar recuperar su móvil, lo impidió sujetándola, hasta que ella consiguió recuperar el móvil, sin que se hayan objetivado lesiones, según informe del Médico Forense, en la referida denunciante", señala el texto.

La denunciante de Vox

"Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve previsto y penado 147,3 del Código Penal, del que es responsable, en concepto de autor, F.J.V.M., debido a que la declaración de la denunciante ha resultado adverada por el testigo que aporta y que refiere los actos violentos de coger de forma violenta el móvil y de llevar a cabo actos físicos en contra de la denunciante para impedir que recuperara el móvil por parte del denunciado, comportando dichos actos agresiones sobre la integridad de la denunciante, sin que lleguen a causar lesión, por lo que se dan los presupuestos del artículo citado del Código Penal", indica la sentencia.

El juez apunta que debe tenerse en cuenta que el denunciado niega los hechos, pero reconoce la ocasión de los mismos, y el haberse encontrado en el momento y en el lugar referidos

El juez apunta que debe tenerse en cuenta que el denunciado niega los hechos, pero reconoce la ocasión de los mismos, y el haberse encontrado en el momento y en el lugar referidos por la denunciante. De los testigos que aporta -explica el texto- uno "no estuvo presente en el momento de los hechos y nada puede decir sobre los mismos". "La otra, si bien es cierto que estuvo en el lugar con el denunciado y la denunciante, estuvo preocupada de hablar con otras personas sobre lo que había sucedido con anterioridad y no prestó atención a lo que pasaba entre los implicados", sostiene el documento.

No obstante, el exasesor de la que fuera titular de la cartera de Vivienda entre los años 2008 y 2010 ha sido absuelto del delito leve de coacciones que le imputaba la denunciante. "No aparece que el denunciado tuviera intención alguna de impedir o compeler a nada a la denunciante, ni de restringir su voluntad, sino que lo que quería era mostrarle, recriminarle e indicarle el contenido de la autorización que había concedido, pero en forma tan airada que llegó a la leve agresión sin causar lesión, por lo que no cabe enervar la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución con respecto a la conducta de coacciones en relación con el denunciado, sino que procede su absolución", detalla el juez en su escrito. Cabe destacar que cabe recurso de apelación contra la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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