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Novedades del Gobierno: importante cambio para los trabajadores con incapacidad permanente

El Gobierno da un paso adelante en la protección de los trabajadores con incapacidad permanente, modificando el Estatuto de los Trabajadores para introducir un importante cambio

  • El Gobierno elimina el despido automático por incapacidad permanente. -

En un importante anuncio que marcará un antes y un después en el ámbito laboral español, el Gobierno ha anunciado una reforma del Estatuto de los Trabajadores que beneficiará significativamente a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad permanente.

Una de las novedades más destacadas de esta reforma es la eliminación del despido automático para los trabajadores a quienes se les reconozca una incapacidad permanente. Hasta ahora, esta situación laboral solía conllevar la extinción del contrato de trabajo, dejando a los trabajadores en una situación de vulnerabilidad.

Con esta medida, el Gobierno busca garantizar una mayor protección social y laboral a las personas que, debido a una enfermedad o lesión, pierden parcial o totalmente su capacidad para trabajar.

¿Qué implica esta reforma para los trabajadores que tengan incapacidad permanente?

  • Mayor seguridad laboral. Los trabajadores con incapacidad permanente ya no verán automáticamente finalizada su relación laboral.
  • Facilitación de la reincorporación. Esta reforma abre la puerta a la búsqueda de soluciones que permitan a los trabajadores con discapacidad reincorporarse al mercado laboral en la medida de sus posibilidades.
  • Reconocimiento de los derechos laborales. Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a mantener su empleo y a disfrutar de las mismas oportunidades laborales que el resto de los trabajadores.

Una vez se te reconoce la incapacidad permanente, ¿qué pasa después? Pues bien, los trabajadores tendrán un mes desde que se les reconoce la incapacidad permanente para decidir si quieren seguir trabajando en su empresa. Durante este periodo, cobrarán el subsidio por incapacidad temporal (lo que se suele llamar la baja laboral) para evitar vacíos de cobertura en la protección. 

Luego, una vez haya tomado la decisión, si el trabajador con la reconocida incapacidad decide seguir trabajando, la empresa tendrá un plazo máximo de tres meses para adaptar su puesto de trabajo a las nuevas necesidades o cambiarlo de posición, para lo que contará con la colaboración de los servicios de prevención de riesgos laborales y la representación legal de los trabajadores. 

Asimismo, se contempla una tercera opción: extinguir el contrato, es decir, despedirlo. Pero, a diferencia de lo que ocurre ahora, solo se podrá recurrir al despido cuando la compañía o empleador no pueda asumir los costes de adaptación o cuando no sea posible el cambio, algo que tendrá que justificarse. 

Con la modificación del artículo 49.1 e.) del Estatuto de los Trabajadores, se avanza en la protección de los derechos laborales en España, al cumplirse con una de las propuestas recogidas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad. Para Trabajo, esta medida, que cuenta con el apoyo del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), supone “un nuevo blindaje de los derechos de las personas con discapacidad”, a la vez que se va a alinear el marco laboral “a los mandatos de la Ley de las personas con de Discapacidad”.

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