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Los hogares vulnerables tendrán cuatro meses para evitar el corte de la luz en caso de impago

El borrador del reglamento que desarrolla el Real Decreto Ley del bono social eléctrico, que el Gobierno ya ha remitido a las comunidades autónomas, incluye una serie de medidas para evitar que las familias de rentas bajas no sufran cortes del suministro eléctrico. 

  • Un técnico revisa los contadores de una comunidad de vecinos.

El Gobierno ha enviado a las comunidades autónomas los principales aspectos del reglamento que desarrolla el Real Decreto Ley del bono social eléctrico, dentro del cual se fijan distintas categorías para los 'hogares vulnerables' en virtud de unos umbrales de renta.

El borrador de reglamento, que se remite después de que el Ministerio de Energía haya recibido las aportaciones de los grupos políticos que apoyaron la aprobación en las Cortes de la nueva regulación del bono social, se basa en criterios de renta de la unidad familiar. Entre las novedades presentadas en el texto, destaca el hecho de que los consumidores vulnerables acogidos al bono social contarán con cuatro meses -en lugar de los dos reglamentarios- para evitar que las comercializadoras corten el suministro eléctrico en caso de impago.

En el texto se crean diferentes categorías de hogares vulnerables de acuerdo a unos umbrales de renta establecidos mediante el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que se ampliarán para una serie de circunstancias especiales (grado de discapacidad y otros), basadas en supuestos socieconómicos.

Una de las categorías es la de 'hogares vulnerables severos', que se beneficiarán de un descuento más elevado que el que tendrán otros consumidores considerados vulnerables.

El reglamento establece, además, que las comercializadoras deberán comunicar a los consumidores los impagos de sus facturas desde el primer momento, tras lo cual podrán reclamar fehacientemente el pago por correo certificado, burofax o medio telemático mediante firma electrónica.

Si la reclamación no puede ser entregada, se prevé que las comercializadoras presenten una segunda reclamación por vías alternativas de notificación y, antes de cortar el suministro, tendrán que efectuar una tercera y última reclamación del pago.

Además, las administraciones competentes en política social contarán con un listado permanentemente actualizado de las suspensiones del suministro eléctrico previstas, a fin de que puedan identificar si afectan a consumidores en riesgo de exclusión social y adoptar acciones para asegurar la protección de aquellos con problemas de inserción social y que éstos no sufran cortes.

En el caso de los hogares vulnerables severos en situación de exclusión social, cuando las autoridades competentes aporten ayudas que supongan una financiación del 50% de la factura, el suministro será declarado esencial y será cofinanciado junto con las comercializadoras eléctricas, con lo que se impedirá que les puedan cortar el suministro.

Las administraciones podrán utilizar la información del listado de suspensiones previstas para incluir a estos consumidores en el bono social y en sus programas de asistencia social, según proceda.

El borrador de reglamento establece también que las comercializadoras deberán comunicar a sus clientes que pueden acogerse al denominado Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y solicitar el bono social, si cumplen las condiciones de renta establecidas.

Las empresas también tendrán que informar de que la suscripción de contratos en el mercado libre impedirá que se les pueda aplicar la percepción del bono social. Por otra parte, no podrán aplicar ninguna penalización o coste adicional por cambios de contrato desde el mercado libre al PVPC, siempre que el consumidor acredite los requisitos para ser considerado vulnerable.

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