La Guardia Civil investiga a un conductor como supuesto autor de un delito contra la seguridad del tráfico al conducir un camión superando casi seis veces las tasas de alcoholemia establecidas y acompañado de su hijo, un menor de edad.
El hecho ha tenido lugar cuando el 112 alertaba al Centro de Operaciones Complejo (COC) de la Comandancia de la Guardia Civil de Cuenca de que un joven de quince años, que viajaba junto a su padre, manifestaba que éste conducía bajo los efectos de bebidas alcohólicas, según ha informado la Guardia Civil en nota de prensa.
Operativo policial
Inmediatamente, por parte de la Guardia Civil de Cuenca se estableció un operativo policial, coordinado por el Centro de Operaciones Complejo para su localización.
Por ello, agentes del Puesto de la Guardia Civil de Tragacete (Cuenca) procedieron a la identificación del conductor de un camión que superaba las ocho toneladas. El hecho ha tenido lugar en la carretera CM-2105, dentro del término municipal de Cuenca.
Tras practicarse las pertinentes pruebas de alcoholemia, el conductor ha arrojado un resultado positivo de 0,90 miligramos por litro y 0,88 miligramo por litro de alcohol en aire espirado en sendas pruebas reglamentarias, multiplicando casi por seis la tasa máxima permitida para los conductores profesionales, que es de 0,15 miligramos por litro.
Ante esta circunstancia, el conductor del camión, un varón de 43 años y residente en la provincia de Murcia, ha sido investigado por agentes del Equipo de Atestados del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Cuenca como presunto autor de un delito de conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, siendo puesto a disposición de los Juzgados de la capital conquense.
Artículo 379 del Código Penal
El delito de conducir bajo los efectos de bebidas con tasas superiores a 0.60 miligramos por litro se encuentra recogido en el artículo 379 del Código Penal y puede ser castigado de forma alternativa con penas de prisión entre tres y seis meses, multa entre 6 y 12 meses, trabajos en beneficio de la comunidad entre 31 y 90 días; sin olvidar, en cualquier caso, la prohibición del derecho a conducir ciclomotores y vehículos a motor por tiempo superior a un año e inferior a cuatro años.