El titular del Juzgado de Primera Instancia Número 26 de Barcelona ha condenado en costas a Pilar Sumarroca Dachs y Mercé Sumarroca Moltó, quienes presentaron en junio de 2016 una demanda contra Vozpópuli y su editor Jesús Cacho por vulneración del derecho al honor.
En la sentencia, el magistrado considera que las demandantes no estaban legitimadas para ejercitar dicho derecho en el presente caso puesto que en el artículo de opinión que redactó el citado periodista sobre los negocios de la familia Sumarroca y la corrupción del 3 por ciento en Cataluña no se hizo alusión ni directa ni indirecta a Sumarroca Dachs y Sumarroca Moltó.
El 2 de agosto de 2015, Vozpópuli publicó un artículo de su editor Jesús Cacho titulado "La familia Sumarroca: Cataluña será negocio o no será". En el presente escrito periodístico se analizaba la última operación judicial que se había producido contra la corrupción del 3 por ciento, basada en adjudicación de obra pública en Cataluña previo pago por parte de empresarios de comisiones irregulares a Convergencia Democrática de Cataluña.
En concreto, Cacho hacía referencia a las constructoras Teyco y Comsa-Emte y a los empresarios Carles Sumarroca Coitex, Carles Sumarroca Claverol, Jordi Sumarroca Claverol. Se da la circunstancia de que los dos primeros están imputados en la actualidad en la Audiencia Nacional por el caso Pujol mientras Jordi Sumarroca Claverol se encuentra investigado en el caso del 3 por ciento en un juzgado de El Vendrell (Tarragona).
Sin embargo, pese a ello, las dos miembros de este clan citadas con anterioridad presentaron una demanda contra este medio de comunicación –al que reclamaron 100.000 euros de indemnización- porque consideraron que en ese artículo de opinión se había dañado su derecho al honor al hablarse de "la familia Sumarroca" y sus negocios dudosos.
El fiscal, a favor de 'Vozpópuli'
El Ministerio Fiscal interesó la desestimación de la demanda alegando falta de legitimación de Pilar Sumarroca Dachs y Mercé Sumarroca para ser parte actora en la misma a la par que recalcó que en el artículo del editor de Vozpópuli "concurrían requisitos de veracidad, diligencia informativa y sin que en los elementos de opinión se hubiese producido un exceso, estando claramente la opinión vertida con hechos de relevancia pública objeto de investigación".
Ahora, el titular del Juzgado de Primera Instancia Número 26 de Barcelona ha dado la razón a Vozpópuli y al periodista Jesús Cacho y ha desestimado de forma íntegra la demanda presentada por este asunto.
En la sentencia, el magistrado de la Ciudad Condal resalta que "del examen del artículo no puede desprenderse alusión alguna a las demandantes Pilar Sumarroca Dachs ni Mercé Sumarroca Moltó". Asimismo, el juez valora que el editor de este medio de comunicación defendió que "en ningún momento se refirió a las demandantes en su artículo porque no las conocía de nada. Indicó que únicamente citó a las personas y empresas que estaban siendo objeto de una investigación judicial siendo un hecho no discutido que las demandantes no se hallan inmersas en procedimiento penal alguno".
"En el presente caso, pese a lo manifestado por la parte actora, entiende este juzgador que las demandantes no ostentan legitimación activa en el presente procedimiento", recoge el juez en la sentencia
Por otro lado, la resolución destaca lo siguiente: "En el presente caso, pese a lo manifestado por la parte actora, entiende este juzgador que las demandantes no ostentan legitimación activa en el presente procedimiento. En el presente caso, si bien es cierto que aparece en 18 ocasiones el apellido Sumarroca, no cabe duda de que el artículo está haciendo referencia de forma constante a los miembros de la familia que ostentan cargos de dirección en las constructoras Teyco y Comsa-Emte identificando e individualizando de forma clara a las personas a las que hace alusión el artículo tales como Carles Sumarroca Coitex, Carles Sumarroca Claverol, Jordi Sumarroca Claverol. Si bien es cierto que en ocasiones se utiliza la expresión “los Sumarroca” examinado el contexto se constata que resulta en realidad una fórmula de estilo con la finalidad de no reiterar la relación de personas identificadas como parte del grupo empresarial con carácter previo a verter una opinión".
De la misma forma, el juez afirma de forma rotunda que "cuando en este contexto se habla del apellido Sumarroca, éste viene referido la gestión de la constructora Teyco, haciendo alusión directa a Carles Sumarroca Coixet y a su hijo Carles Sumarroca Claverol". Por último, el magistrado condena a pagar las costas derivadas de este procedimiento judicial a las demandantes Pilar Sumarroca Dachs y Mercé Sumarroca.