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¿Es obligatorio que me paguen las prácticas que hago como becario?

En 2024 ha entrado en vigor el Real Decreto Ley 5/2023 que define varios conceptos clave en cuanto al sistema de prácticas para becarios de nuestro país

El sistema de prácticas para becarios en España está diseñado para facilitar la transición de los estudiantes desde el ámbito académico al mundo laboral, permitiéndoles adquirir experiencia práctica en su campo de estudio.

Las prácticas pueden ser curriculares o extracurriculares, y están reguladas por convenios entre las instituciones educativas y las empresas.

Ante este nuevo curso que ha comenzado en septiembre, son ya muchos los estudiantes que están empezando a buscar prácticas frenéticamente para poder adentrarse en el mundo profesional. Ante esto, surge la pregunta de siempre: ¿me pagarán algo en las prácticas? Pues bien, en este artículo de hoy explicaremos si es obligatorio o no que la empresa pague a sus becarios por las prácticas.

Obligatoriedad de las empresas a la hora de pagar a los becarios

En España, no es obligatorio que las prácticas realizadas como becario sean remuneradas. La obligación de que las prácticas sean pagadas depende del tipo de convenio que tengas como estudiante o becario. Existen dos tipos de prácticas en el ámbito académico:

Prácticas curriculares

  • Definición: son las prácticas que forman parte del plan de estudios y son obligatorias para obtener un título universitario, de formación profesional o de otro tipo de educación superior. Estas prácticas están integradas en el currículo académico.
  • Duración: generalmente, la duración de las prácticas curriculares está establecida en el plan de estudios y varía según la titulación. Suele equivaler a un número determinado de créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos).
  • Remuneración: no es obligatorio que las prácticas curriculares sean remuneradas. Sin embargo, algunas empresas ofrecen ayudas económicas.
  • Convenio: el estudiante firma un convenio de prácticas entre la universidad (o centro educativo) y la empresa. Este convenio establece los derechos y obligaciones de ambas partes.

Prácticas extracurriculares

  • Definición: son prácticas voluntarias que no forman parte del plan de estudios. Los estudiantes pueden hacerlas por su cuenta para adquirir experiencia laboral adicional mientras completan sus estudios.
  • Duración: no hay un límite específico, pero la duración suele estar establecida en el convenio de prácticas. La ley permite un máximo de 750 horas por curso académico para este tipo de prácticas.
  • Remuneración: aunque tampoco es obligatorio que estén remuneradas, es más común que las empresas ofrezcan alguna compensación económica a los estudiantes que realizan este tipo de prácticas.
  • Convenio: al igual que con las prácticas curriculares, se firma un convenio entre la institución educativa y la empresa.

Requisitos para realizar las prácticas

Para realizar prácticas (curriculares o extracurriculares), es imprescindible estar matriculado en un programa académico (universitario, de FP, máster, etc.). Los estudiantes en prácticas curriculares están cubiertos por el seguro escolar obligatorio, que se activa al estar matriculado. Para las extracurriculares, algunas instituciones o empresas solicitan un seguro adicional.

Las prácticas se regulan mediante un convenio firmado por la empresa, el estudiante y la institución educativa. Este convenio establece los objetivos de aprendizaje, la duración, el horario, y si habrá remuneración o no.

El convenio también puede incluir una tutorización por parte de la empresa y la institución educativa, donde ambas partes designan a un tutor que supervise el progreso del becario.

Cotización a la Seguridad Social

Desde el 1 de enero de 2024, las empresas están obligadas a cotizar por los becarios, tanto si las prácticas son remuneradas como si no lo son, tal y como se recoge en el Real Decreto-ley 5/2023. Este es un aspecto importante, ya que genera derechos a los becarios en términos de cotización para la jubilación, desempleo y cobertura ante contingencias comunes (como enfermedad).

  • La empresa paga las cotizaciones a la Seguridad Social, pero en el caso de que las prácticas sean remuneradas, una parte puede ser descontada del pago al becario.
  • No implica contrato laboral: a pesar de la cotización, las prácticas no se consideran una relación laboral, lo que significa que el becario no tiene derecho a un contrato de trabajo ni a la misma protección que un empleado.

En conclusión, el sistema de prácticas en España está diseñado para complementar la formación académica con experiencia práctica en el ámbito laboral. Y aunque las prácticas no siempre son remuneradas, las empresas están obligadas a cotizar por los becarios desde este mismo año, lo que garantiza ciertos derechos a nivel de Seguridad Social.

Las prácticas permiten a los estudiantes adquirir competencias, y aunque no constituyen una relación laboral, son fundamentales para desarrollar habilidades y tener una primera toma de contacto con el mundo profesional.

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