Las empresas que gestionan el uso del dinero en efectivo, agrupadas en la European Cash Management Companies Association (ESTA), dedicadas esencialmente a operar las redes de cajeros automáticos, han expresado su satisfacción ante la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que respalda la obligación de aceptar el pago en efectivo en billetes de curso legal de cualquier operación o transacción comercial.
Igualmente están de acuerdo con el criterio selectivo que impone la sentencia al señalar que las limitaciones al uso del dinero en efectivo sólo pueden aplicarse por estrictas razones de interés público y de forma muy controlada y limitada en el tiempo.
La sentencia, incide la ESTA, rechaza las iniciativas particulares que puedan adoptar establecimientos comerciales en el sentido de “no efectivo” y establece que cualquier medida restrictiva al uso del dinero en efectivo debe ser adoptada por las autoridades estatales. Asimismo, confirma que los motivos para rechazar dinero en efectivo sólo pueden entenderse de manera muy limitada y reitera que por encima de acuerdos contractuales entre partes privadas, rige el principio de que sólo la forma física de moneda emitida por el Banco Central Europeo, es decir el efectivo oficial, es el único de curso legal y que no hay obligación de aceptar ninguna otra forma de monedas que no sean de curso legal.
La ESTA muestra su satisfacción ante el hecho de que la sentencia del Tribunal confirma que dentro de la eurozona sólo los billetes y monedas en euros son de curso legal, con exclusión de cualquier otro billete o moneda, lo que resulta significativo a la luz de algunos proyectos monetarios que pueden ponerse en marcha en el futuro, ya sea por iniciativa de algún estado miembro de la Unión Europea o en el conjunto comunitario.
Igualmente el TSJUE reconoce que cualquier Estado miembro que adopte una norma nacional cuyo objeto o efecto sea abolir, de hecho o de derecho, el uso del dinero en efectivo sería contraria a la legislación comunitaria debido a la competencia exclusiva de la UE en este ámbito.
En este sentido, la ESTA considera que, a la luz de la sentencia, las medidas que conducirían, de jure o de facto, a la abolición del efectivo en un Estado miembro de la zona euro, o que redujesen la circulación de efectivo de tal manera que el uso de efectivo se vuelva insostenible, se considerarían incompatibles con las competencias exclusiva de la UE.
Los Estados miembros de la UE no pueden adoptar medidas que supongan la desaparición del euro físico, ya que supondría aniquilar la moneda de curso legal en ese país, reitera la ESTA. En este sentido, la asociación de empresas operadoras de efectivo señalan que varios países fuera de la zona euro, como Dinamarca, Noruega, Suecia o Reino Unido, están adoptando una legislación concreta para proteger el efectivo, en particular mediante la imposición de obligaciones específicas al sector bancario.