El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) lleva tiempo haciendo modificaciones en términos de ayudas, servicios y prestaciones. Como hemos mencionado en otras noticias, en noviembre entran en vigor las reformas de la ley de subsidios que, entre otras cosas, hará que las personas que cobren el paro tengan que hacer la declaración de la renta.
A mayores de esto, el Ministerio de Trabajo ha decidido eliminar las dos ayudas asistenciales del SEPE para mayores de 45 años que han agotado el paro. Aún así, podrán acogerse a las nuevas modalidades de subsidios por desempleo a partir de noviembre si cumplen algunos requisitos.
Las dos ayudas que elimina el SEPE en noviembre
El Servicio Público de Empleo Estatal tiene la orden de eliminar el subsidio para mayores de 45 años sin hijos a cargo y la Renta Activa de Inserción (RAI) desde ese momento.
Por contra, los trabajadores podrán optar a alguno de los otros subsidios que les corresponda en función de su edad, como pueden ser el subsidio por insuficiencia de cotización o el subsidio por agotamiento de la prestación por desempleo.
Pero, ¿en qué consistían esas dos ayudas? Pues bien, tal y como lo define el propio SEPE, el subsidio para mayores de 45 años sin hijos a cargo se trataba de una ayuda dirigida a personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo, cuyos requisitos eran:
- Estar en desempleo.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada.
- Suscribir el acuerdo de actividad.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Luego, la Renta Activa de Inserción (RAI) era una ayuda económica que se reconocía a las personas desempleadas incluidas en el llamado Programa de Renta Activa de Inserción, a través del cual se llevaban a cabo actuaciones encaminadas a incrementar las oportunidades de inserción en el mercado de trabajo. Sus requisitos eran:
- Estar desempleado o desempleada e inscrito o inscrita como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el acuerdo de actividad.
- Ser menor de 65 años.
- No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.
Requisitos para solicitar los nuevos subsidios
En el Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo, se recoge que a la persona que sea mayor de 45 años y busque una ayuda asistencial se le exigirá en la fecha de la solicitud del subsidio:
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- No encontrase en supuesto de incompatibilidad y carecer de rentas propias.
- Acreditar responsabilidades familiares.
Para solicitar el subsidio por desempleo a través de Internet es necesario identificarse mediante el certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve dentro de la sede electrónica del SEPE.
Una vez dentro, es necesario acceder a la Sede Electrónica del SEPE y pulsar dentro del apartado "Procedimientos y servicios electrónicos", clicando en "Personas", y dentro de este apartado seleccionando el enlace "Solicite y reconozca su subsidio por desempleo".