La polémica está servida. Los tuits que para unos jueces constituyen un delito de enaltecimiento del terrorismo, para otros togados son un mero ejercicio de los derechos de libertad ideológica y libertad de expresión. Hablamos de las decenas de causas que juzga a diario la Audiencia Nacional por enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas, a raíz siempre de mensajes polémicos publicados en la red social Twitter. La mayoría de estos procedimientos llegan en casación al Tribunal Supremo, órgano que sí ha establecido una jurisprudencia clara sobre qué es delito y qué no en estos casos.
Muchos nombres conocidos han sido enjuiciados por estos hechos en los últimos meses: el concejal de Ahora Madrid, Guillermo Zapata, el líder del grupo Def con Dos, César Strawberry, el rapero Pablo Hásel, la tuitera Cassandra por sus chistes sobre Carrero Blanco… El resultado es que mientras algunos son absueltos –como es el caso de Zapata-; otros, la mayoría, son condenados ya sea en una primera instancia o cuando el caso es revisado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Para la Audiencia Nacional, comentarios como los realizados en Twitter por el concejal Zapata- tuits donde sostuvo "han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcaser para que no vaya Irene Villa a por repuestos" o "¿cómo meterías a cinco millones de judíos en un 600? En el cenicero"- no merecen reproche penal. La acusación popular ejercida por la asociación de víctimas Dignidad y Justicia no recurrió el fallo ante el Supremo por lo Zapata fue absuelto en firme.
En cambio, comentarios como los que escribió el rapero Strawberry en dicha red social, del tipo "el fascismo sin complejos de Aguirre me hace añorar hasta los GRAPO", "a Ortega Lara habría que secuestrarle ahora” o "Franco, Serrano Suñer, Arias Navarro, Fraga, Blas Piñar... Si no les das lo que a Carrero Blanco, la longevidad se pone siempre de su lado", son valedores de un año de prisión y seis años y seis meses de inhabilitación absoluta por parte del Supremo.
El Supremo sentó jurisprudencia
El pasado mes de enero la Sala Segunda del Alto Tribunal estableció en dicha sentencia -con ponencia de su presidente, el magistrado Manuel Marchena- que la intención con la que César Augusto Montaña Lehman escribiera esos tuits es "irrelevante en términos de tipicidad", ya que el artículo 578 del Código Penal no exige acreditar con qué finalidad se ejecutan los actos de enaltecimiento o humillación, y basta con asumir como propia la justificación de una forma violenta de resolver las diferencias políticas y la reiteración consciente de esos mensajes a través de Twitter.
Hay voces en la Judicatura que opinan es un "claro retroceso" el castigar penalmente "simples chistes de mal gusto" y otras que defienden que no todo tiene cabida dentro de la libertad de expresión
Lo cierto es que en un amplio número de casos el Supremo ha dictado sentencias condenatorias por mensajes humillantes en Twitter aunque ha impuesto la pena mínima prevista en el artículo 578 (un año de cárcel), sin llegar a calificar los hechos como de menor gravedad. Pero también es cierto que eso no ha sido obstáculo, para que esta misma semana, la Sección Primera de la Audiencia Nacional absolviera un tuitero que escribió "hace 35 años el BVE asesinó a quien nos libró de Carrero Blanco… #BetiArte #Argala" o "Juan Carlos Primero, más alto que Carrero!!#boikotaldiscursodelrey #errepublika!".
Sin lugar a dudas, cabe afirmar que la jurisprudencia adoptada por la Audiencia Nacional en estos supuestos ha sido y es dispar y las opiniones jurídicas sobre el encaje penal de estos comentarios vertidos en Twitter diversas. Hay voces dentro de la Carrera Judicial que opinan que el castigar penalmente este tipo de comentarios que, en ocasiones son "simples chistes de mal gusto", supone un "claro retroceso". Por otro lado, hay quienes defienden que las víctimas del terrorismo no tienen por qué soportar ese tipo de humillaciones y que no todo tiene cabida dentro de la libertad de expresión que promulga nuestra Constitución.
Hasta ahora la postura del Ministerio Fiscal, el acusador público encargado de velar porque se cumpla la legalidad en España, ha sido la de solicitar penas de prisión -en ocasiones de hasta tres años de cárcel- para quienes menoscaban y desprecian a las víctimas de la barbarie terrorista o ensalzan actos de terrorismo.