El Juzgado de Primera Instancia número 53 de Madrid ha procedido a la desestimación de la demanda que interpuso el Real Madrid, impugnando la asamblea general extraordinaria de LALIGA en Dubái el 7 de diciembre de 2022.
Así se señala en el medio 'Iusport', donde explican que en este encuentro se aprobaron modificaciones estatutarias y reglamentarias y la impugnación se produjo alegando que la celebración de la asamblea fuera del territorio nacional vulneraba "el derecho de los asociados a participar y deliberar en ella". Además, el Real Madrid también lamentó que se negase la posibilidad de participación telemática porque esta posibilidad "no estaba prevista en los estatutos vigentes”.
Sin embargo, el juez ha decidido no tener en cuenta las alegaciones del Real Madrid, señalando en la sentencia “que el contenido fundamental del derecho de asociación, como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la sentencia 218/1988, de 22 de noviembre y en la ya citada 104/1999, de 14 de julio, comprende la libertad de organizarse del modo que los asociados estimen más conveniente para alcanzar los fines perseguidos sin injerencias públicas, lo que implica que el control judicial ha de circunscribirse a la vulneración de normas de orden público o actuaciones manifiestamente arbitrarias, por lo que de la prueba practicada no se infiere que la actuación de la Asamblea Directiva, a quien estatutariamente viene atribuida la realización de la convocatoria, haya sido arbitraria e injustificada y encaminada a privar a los afiliados de su derecho de participación democrática en las decisiones de la asociación, con arreglo a su propio régimen jurídico”.
En cuanto al argumento del club liderado por Florentino Pérez acerca de la distancia entre Dubái y la sede de LALIGA en España, y la necesidad de celebrar estas reuniones en territorio nacional, el magistrado ha indicado, que “se trata de un argumento inconsistente". "La dificultad de desplazamiento no siempre tiene que ver con la distancia”, sostiene.
Además, el juez ha remarcado que “es de sobra conocido e incluso resulta un hecho notorio (art. 281.4 LEC) o al menos fácilmente constatable la abundancia de vuelos a Dubái tanto desde Madrid como desde Barcelona, por citar dos ciudades españolas con vuelo directo a Dubái, con un tiempo de vuelo razonable”.
Por último, la sentencia también señala que “la testifical practicada en juicio confirma que la celebración de la Asamblea en Dubái no fue un ejercicio de opulencia (como se viene a calificar en la demanda), sino que obedeció a criterios más que razonables, dada la importancia creciente del territorio MENA (Middle East Northern Africa) en la generación de ingresos por derechos audiovisuales, lo que justifica no sólo la celebración de la asamblea en Dubái sino incluso que LALIGA tenga una filial en Dubái desde 2014 teniendo también en cuenta, como relató una testigo, que forma parte de la cultura local estar presente en la región”.