"¿Quién le quita ahora a Ángel la pena de un año de banquillo, de seis años de acusación, de haber tenido que renunciar al consejo de Iberdrola y a otros cargos, quién le va a resarcir de todo esto? Ha sido una cacería hombre", lamentaban ayer fuentes cercanas al entorno de Ángel Acebes, tras conocer la histórica sentencia que ha absuelto a todos los acusados en el caso de la salida a Bolsa de Bankia.
Al igual que el exministro de Administraciones Públicas, Justicia e Interior con el Gobierno de José María Aznar, el resto de los acusados -31 personas físicas y las entidades BFA, Bankia y Deloitte- se preguntan ahora, tras ser absueltos por la Sala de lo Penal Sección cuarta de la Audiencia Nacional, quién les va a resarcir por lo ocurrido.
La respuesta posiblemente sea que ni a Acebes ni al resto de acusados, nadie les va a resarcir por nada. A la espera de la última palabra que pudiera tener el Tribunal Supremo sobre el caso -las partes interesadas pueden interponer Recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo-, cabría reclamar por parte de los absueltos responsabilidad del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. "Pero no sirve para nada, son años de pelea para nada, solo se reconoce en supuestos muy taxativos", indicaron ayer expertos en la cuestión consultados por este diario.
Los jueces dicen en su sentencia sobre la acusación contra Acebes que es "paradigma de trato discriminatorio"
Entre los 31 acusados, posiblemente hayan sentido mayor ofensa las 8 personas contra las que Fiscalía, que hasta el pasado mes de julio apuntaba solo hacia Rodrigo Rato, Ildefonso Sánchez Barcoj, Francisco Verdú y José Manuel Fernández Norniella, decidiera entonces ampliar su acusación, entre ellas Ángel Acebes.
Pero los jueces en su sentencia de ayer se detienen con mayor profundidad en el caso de Acebes, al que dedican varias páginas, por entender que contra el exministro de Aznar se ha cometido una vulneración de sus derechos. Los jueces llegan a decir en la sentencia conocida ayer sobre la acusación contra el exministro que es "paradigma de trato discriminatorio".
El exministro de Aznar, representado por Carlos Aguilar, del despacho CMS Albiñana & Suárez de Lezo -del que es socia María Dolores de Cospedal- requirió en el proceso que se impusieran las costas a las acusaciones que hubieran pedido la condena de su cliente, por haber obrado con "manifiesta temeridad y mala fe". Y también solicitó la deducción de testimonio frente al partido UPYD, por la presentación de querella falsa contra Acebes.
Entre las acusaciones del caso Bankia se encuentran la CGT, Joaquín Yvancos, Adicae o Aemec
Pero Ángel Acebes no conseguirá siquiera la condena en costas solicitada. "Una especie de bucle procesal de adhesión recíproca", como dice la sentencia conocida ayer martes, posiblemente lo impida.
Aunque los delitos y acusados por Fiscalía no fueran los mismos que los señalados por las acusaciones populares -la CGT, Adicae, la CIC, Aemec, el exabogado de José María Ruiz Mateos, Joaquín Yvancos- la presión ha sido similar para Rodrigo Rato que para Ángel Acebes o cualquier otro de los acusados.
Los magistrados Ángela Murillo, Teresa Palacios, y Juan Francisco Martel, explican en la sentencia que las acusaciones populares se adhirieron a las conclusiones de los fiscales, y estos a su vez a las de las acusaciones populares.
Los jueces sugieren que hubo concertación entre las acusaciones para evitar la condena del pago de las costas
Con esta forma de proceder "de adhesión recíproca o adhesión a la adhesión", exponen los jueces en la sentencia, resulta razonable pensar que las acusaciones podría pretender "introducir mecanismos, con el fin de evitar en algunas de ellas, el riesgo de una posible condena en costas, situándose bajo el paraguas de una pretendida acusación homogénea a la del Ministerio Fiscal, parte ésta a la que no se puede condenar en costas bajo ningún concepto, por disposición legal".
Y, de hecho, finalmente, los jueces no condenan en costas a las acusaciones particulares y populares, considerando que no actuaron de mala fe y que, en todo caso, el peso de la acusación la había llevado Fiscalía, contra la que no se pueden reclamar costas.
Por todo ello, Acebes habrá tenido que desembolsar una considerable suma de dinero al despacho que le ha representado, ha tenido que descartar cargos en compañías, por un caso en el que, sostiene la sentencia, nunca debió ser imputado. "Es cierto que respecto a D. Ángel Acebes Paniagua constituyó todo un paradigma de trato discriminatorio, porque este acusado tomó posesión de su cargo en la entidad BFA el 27 de julio de 2011, después, por lo tanto, de haberse producido la salida a Bolsa de Bankia (...)", manifiesta la sentencia.
Es "absolutamente contrario a la realidad" que Acebes perteneciera al consejo de administración de Bankia cuando se decidió la salida a Bolsa,"como de forma gratuita" acusó UPyD
Los jueces subrayan que es "absolutamente contrario a la realidad" que Acebes perteneciera al consejo de administración de Bankia cuando se decidió la salida a Bolsa, "como de forma gratuita se afirmaba en la querella presentada por el Partido Político UPyD (...)".
"No existe ni la más mínima constancia de que el acusado D. Ángel Acebes en el cumplimiento de los cometidos inherentes a su cargo de Presidente del CAC de BFA hiciera dejación de sus funciones, impidiendo los quehaceres del Auditor Externo, ni consciente y voluntariamente, ni inconscientemente, más bien todo lo contrario", advierten los magistrados.
Ángel Acebes, concluyen los jueces del caso Bankia, "merece, sin duda la respuesta que le hemos otorgado, por ser de rigurosa justicia, al obedecer a la pura realidad las quejas que reiteradamente vertió".