Economía

Un juez anula las cláusulas de Volotea que limitaban el equipaje a sus clientes

La Audiencia Provincial de Oviedo da la razón a Asufin y considera abusivas las restricciones en el equipaje propuestas por la aerolínea 'low cost' 

  • Imagen de un avión de la aerolínea Volotea

Volotea tendrá que cambiar su política de equipaje después de que la Audiencia Provincial de Oviedo haya dado la razón a una demanda colectiva interpuesta por Asufin por el abuso de ciertas clausulas que imponía la compañía a sus clientes. 

La sentencia, que se publicó el pasado viernes, expone que la aerolínea 'low cost' cometía ciertos abusos en el contenido, peso y tamaño del equipaje que se podría transportar tanto en cabina como facturado. La compañía prohibía "transportar objetos frágiles y/o perecederos, dinero en efectivo o en valores negociables, divisas, valores mobiliarios, piedras y metales preciosos, aparatos electrónicos, ordenadores, objetos de valor y documentos de identidad".

El juez considera que esta clausula deberá ser reputada como abusiva al considerar que "carece de todo sentido el impedir que el pasajero pueda llevar consigo en la cabina objetos tales como dinero en efectivo o incluso los documentos de identidad". 

Asimismo, Volotea también prohibía llevar en la maleta "objetos que no sea adecuado transportar debido a su peso, configuración, tamaño, forma o carácter”. La compañía defiende que la interpretación de esta cláusula no debe realizarse de manera parcial y asegura que en otro aparto sí se delimita y precisa los requisitos de peso, configuración, tamaño, forma o carácter que resultan de obligado cumplimiento para los pasajeros, "en muchas ocasiones por razones de peligro o seguridad, pero también de fragilidad o de naturaleza perecedera".

A pesar de ello, el Tribunal comparte los motivos expuestos por Asufin cuando sostiene que se trata de una cláusula que no supera la exigencia de concreción, claridad y sencillez en su redacción, con posibilidad de comprensión directa.

"Además, este apartado supone la supeditación del consumidor a lo que en cada caso pueda decidir el empresario, quien se está reservando la facultad de decidir por sí solo si los objetos transportados se adecuan o no a unas características tan genéricas tales como las de un peso, configuración, tamaño, forma o carácter", recoge la sentencia. Esto, prosigue la sentencia, "sitúa al pasajero en una situación de total incertidumbre acerca de si podrá o no viajar con los enseres que decida llevar consigo, todo lo cual está vulnerando la limitación". 

Primera victoria

El Juzgado Mercantil número 3 de Gijón ya anuló el pasado año otras cuatro cláusulas impugnadas en la demanda colectiva contra la compañía aérea. El magistrado Rafael Abril, titular de dicho juzgado, declaró el carácter abusivo en diferentes cláusulas. La primera de ellas es la relativa a circunstancias excepcionales, donde Volotea establecía que no se haría responsable de la no utilización del billete por parte del pasajero salvo en caso de intervención jurídica quirúrgica o defunción.

Por otro lado, se consiguió declarar abusivo el requisito que da derecho a la compañía a inspeccionar el equipaje y a denegar el transporte a los pasajeros, así como el anexo relativo a la documentación de viaje. Cabe destacar que Volotea sólo acepta para vuelos domésticos en España el carné de conducir expedido en nuestro país o permiso de residencia español, o de algunos de los Estados Schengen en vigor. Por último también se consiguió la cláusula donde establece que cualquier disputa jurídica estará sujeta a los tribunales de Barcelona.

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