Distintos juzgados han dictado este mes sentencias en las que eximen a la entidad financiera de hacerse cargo de las costas en procesos en los que el banco había sido condenado por el uso de cláusulas suelo, al encontrar mala fe en los clientes que rechazaron acogerse a la vía extrajudicial.
En sendas sentencias fechadas en marzo, a las que ha tenido acceso Efe, las audiencias provinciales de Valencia y Alicante han eximido al Banco Popular del pago de las costas, rechazando así los recursos presentados por los consumidores; en ambos casos, el banco había sido condenado por el uso de cláusulas suelo a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. Y en ambos casos los juzgados estiman conveniente que sean los demandantes los que se hagan cargo de las costas.
La Audiencia Provincial de Alicante destaca que la entidad financiera reconoció los hechos, en tanto que los clientes "concurren en mala fe al no haber atendido el requerimiento extrajudicial" antes de iniciar el proceso.
En otro proceso iniciado en Valencia, el banco también resulto condenado a devolver los importes indebidamente cobrados por la aplicación de cláusulas suelo, y la audiencia provincial emplea el mismo argumento que en Alicante.
Según la Sala, es criterio del tribunal que quien "de forma voluntaria y expresa" decide no hacer uso del sistema de reclamación extrajudicial "debe acarrear con las consecuencias" si la entidad demandada reconoce los hechos.
En enero de 2017 el Congreso de los Diputados aprobó el real decreto ley que establecía un mecanismo extrajudicial para que los afectados por las cláusulas suelo pudieran recuperar el dinero pagado durante los años en los que no se beneficiaron íntegramente de las caídas del euríbor.
Ya entonces, asociaciones de consumidores alertaron del riesgo de que los bancos aceptaran devolver todo el dinero antes del juicio y pudieran librarse de las condenas en costas, por lo que los usuarios tendrían que asumir los gastos de abogado y procurador.