El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander ha anulado una compra de acciones de la ampliación de capital de Banco Popular de 2016 y ha condenado a Banco Santander a devolver al demandante lo invertido más los intereses legales.
Según el fallo al que ha tenido acceso Europa Press, un particular adquirió títulos de Popular entre el 3 y el 20 de junio de 2016 por importe de 9.923,35 euros.
La junta de accionistas de Popular aprobó el 11 de abril de 2016 una ampliación de capital en la que cada título tenía un valor nominal de 0,5 euros, con una prima de 0,75 euros. En el folleto de la ampliación registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) se recogía que el banco contaba con un patrimonio neto positivo de 12,4 millones de euros.
Demanda del inversor
Como poco después de la ampliación de capital se produjeron "una serie de circunstancias que evidenciaban las dificultades que atravesaba la entidad", que finalmente se resolvió el 7 de junio de 2017, el inversor interpuso una demanda a la entidad para que cancelase dicha compra de acciones y le devolviese lo invertido.
El juez señala en su escrito que la documentación que se aportó al comprador no era real, ya que se presentaron pérdidas muy superiores a las previstas, dimitieron altos cargos y se redujo la plantilla del banco y estos datos no fueron recogidos en el folleto de la ampliación, ni siquiera como riesgos previsibles próximos.
"No resulta creíble que una entidad que mantiene en un momento determinado que tiene unos activos considerables, a los pocos meses se determine por el informe solicitado por el FROB que de la valoración resultan unos valores económicos que en el escenario central son de dos millones de euros negativos y, en el más estresado, de 8,2 millones negativos si eso no se ha debido a que con anterioridad se ocultaron datos sustanciales para determinar la situación económica de la entidad", ha sentenciado el magistrado.
Por ello, el Juzgado de Santander ha estimado íntegramente la demanda interpuesta y ha condenado a la entidad a devolver el capital invertido (9.923,55 euros) más el interés legal devengado desde que se ejecutaron las órdenes de compra. Contra esta resolución cabe recurso en el plazo de 20 días desde la notificación