El Banco de España ha aprobado la modificación de la circular contable de las entidades de crédito, cuyo principal objetivo es la actualización de su anejo IX sobre "análisis y cobertura del riesgo de crédito", con el que se cambia el método de cálculo de las provisiones de la banca, tal y como avanzó Vozpópuli.
En un comunicado hecho público por el Banco de España, el organismo que dirige Luis María Linde ha explicado que la citada modificación tiene como principal objetivo, adaptar la norma a los últimos desarrollos en la regulación bancaria y reforzar la consistencia en la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por parte de las entidades.
Los nuevos criterios que se introducen en la norma refuerzan la gestión del riesgo de crédito de los bancos, la correcta clasificación de las operaciones, la solidez del cálculo de las provisiones, y el adecuado tratamiento de las garantías reales de crédito a efectos contables.
Con este nuevo sistema, los bancos ya no tendrán que esperar a que la pérdida de un activo se haya materializado para constituir las provisiones, ya que deben hacer la cobertura con antelación.
Entre las novedades que incluye la norma, cuya actualización entrará en vigor el próximo 1 de octubre, destaca el desarrollo de los requisitos mínimos que deben cumplir las metodologías que desarrollen las propias entidades para estimar sus provisiones de forma individual o colectiva.
Dichos requisitos hacen referencia a la gobernanza, la integración en la gestión, la eficacia, la simplicidad, la documentación y el seguimiento de operaciones.
Otras novedades que incluye la norma es que dentro de la clasificación de las operaciones en función del riesgo de crédito por insolvencia, establece la desaparición de la categoría de subestándar (con riesgo de entrar en mora, o morosos).
En su lugar, se incluye una nueva subcategoría de riesgos, "en vigilancia especial", que incluye las operaciones que presentan debilidades en su solvencia, pero sin plantear dudas sobre su reembolso total, entre otras, las operaciones reestructuradas o refinanciadas e identificadas como "en período de prueba".
Según el Banco de España, las mejoras introducidas en la norma no tienen una naturaleza transitoria, ya que cuando se adopte en el futuro el modelo de pérdida esperada para la estimación de provisiones, que obligará a adaptar los criterios de cobertura, permanecerán vigentes los principios incorporados en la circular aprobada.
La nueva circular ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).