Economía

La banca tendrá que informar sobre los valores negociables de forma mensual

Una circular del Banco de España sobre declaración de operaciones y saldos en valores negociables, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014, pone de manifiesto que la información que se debe facilitar se hará dentro de los diez días hábiles siguientes al fin de cada mes.

Las entidades financieras deberán informar mensualmente sobre los valores negociables, que tendrán que desglosar "por clase de valor, y por valor individual", según una nueva circular del Banco de España publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La citada circular sobre declaración de operaciones y saldos en valores negociables, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014, pone de manifiesto que la información que se debe facilitar se hará con periodicidad mensual, dentro de los diez días hábiles siguientes al fin de cada mes.

En concreto, las entidades deberán informar sobre las operaciones realizadas y los saldos mantenidos por cuenta de sus clientes, incluidos los correspondientes a los fondos de inversión. Cuando se trate de valores negociables emitidos por residentes, mantenidos por cuenta de clientes residentes, únicamente deberán informar de los saldos. Además, las entidades residentes comercializadoras en España de fondos de inversión extranjeros, comunicarán la información (operaciones y saldos) de las participaciones de los inversores.

También, las sociedades gestoras de los fondos de inversión españoles informarán de las operaciones que se realicen con participaciones en dichos fondos y de sus saldos.

El Banco de España recuerda que el Reglamento del Banco Central Europeo (BCE), de 17 de octubre de 2012, relativo a las estadísticas sobre carteras de valores, establece que, para realizar las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y supervisar mercados y actividades financieras en la zona euro, debe recopilar, valor a valor, la información de dichos valores. También, debe recopilar los valores emitidos por residentes en la zona euro y mantenidos por los sectores institucionales no pertenecientes a aquella.

Este Reglamento incluye, entre los agentes sujetos a la obligación de declarar, las instituciones financieras monetarias, los fondos de inversión, las sociedades instrumentales y las entidades depositarias de los valores.

El Banco de España, de conformidad con los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo está obligado a cumplir con las orientaciones e instrucciones del BCE.

La anterior circular del Banco de España de 2001 sobre declaración de operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables, permitía recoger información aunque no quedaban cubiertas las nuevas necesidades, valor a valor, contempladas en el nuevo Reglamento europeo, con el ahora cumple la nueva circular.

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