Economía

Bankia adecuará sus estatutos para cumplir con la nueva ley de sociedades de capital

Someterá a votación de sus accionistas un paquete de nuevas facultades del consejo de administración que anticipan la futura normativa sobre el gobierno corporativo de las socieades de capital. Entre esta batería aparece una mención concreta a la exclusividad sobre las inversiones en paraísos fiscales.

Bankia someterá a votación en la próxima Junta de accionistas, que se celebrará en Valencia el próximo 21 de marzo, un cambio en el mandato de los consejeros no ejecutivos para reducirlo de 6 a 4 años. Esta modificación no afectará a los actuales miembros del consejo de administración. Esta será uno de los principales cambios estatutarios de una Junta en la que Bankia dará un paso más para adecuarse a la nueva ley de sociedades de capital para la mejora del gobierno corporativo.

En ese texto, que se está tramitando actualmente en el congreso, se introduce un nuevo artículo, el 529 en concreto, en el que dentro de las facultades indelegables del consejo de administración se detalla que sólo a este órgano de gobierno le compete “la aprobación de la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en paraísos o territorios que tenga la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad pudieran menoscabar la transparencia de la sociedad y su grupo”.

La proposición sobre los paraísos fiscales se contiene dentro de un paquete de doce nuevas facultades previstos en la nueva ley que debe asumir el consejo presidido por Goirigolzarri, como la política de autocartera o la aprobación del plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuesto anuales, la política de inversiones y financiación, la política de responsabilidad social corporativa y la política de dividendos.

“Este es el motivo por el que Bankia lleva a votación este paquete de facultades para el consejo, para adecuarse a esta nueva normativa”, explican fuentes del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). “Todas las entidades cotizadas deben aprobar esa redacción porque si no lo hicieran estarían no adecuándose a la ley”, explican estas mismas fuentes. Una redacción similar, sobre el asunto de las posibles inversiones en paraísos fiscales, aparece en el código unificado de buen gobierno de las sociedades cotizadas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

El FROB, que posee un 68% de Bankia (hasta que se inicie próximamente su privatización) tras la inyección de 19.132 millones de dinero público en 2012 se puso en contacto con este medio, que este jueves recabó la versión de Bankia sobre el asunto, como así apareció en el artículo titulado Bankia propone al Estado y los accionistas poder crear filiales en paraísos fiscales, para matizar el porqué se someterá a la votación de la Junta de accionistas esta nueva facultad en relación a los paraísos fiscales.

“Es bueno que aparezca la mención a los paraísos fiscales porque supone adecuarse al máximo estándar de gobierno corporativo y al código unificado de la CNMV”, sostienen desde el FROB.

La fusión de las siete cajas en Bankia había limpiado al nuevo banco de relación con geografías opacas fiscalmente. Caja Madrid, Bancaja y el resto de cajas de origen, sin embargo, si poseían instrumentales en paraísos fiscales. Algunas de ellas se crearon específicamente para la emisión de participaciones preferentes. Debido al vacío legal inicial, las cajas utilizaron sociedades instrumentales que inicialmente estaban constituidas en las Islas Cayman, o en otros paraísos fiscales y que posteriormente se trasladaron a España cuando la legislación lo exigió. Dichas sociedades (Caja Madrid Finance Preferred SA, Caixa Laietana de Societat Preferents SA,…), no tenían apenas capital (que era el 100% de la caja que las había creado), ni personal, y su único objeto era servir de vehículo de financiación para las cajas mediante la emisión de valores como las Participaciones Preferentes que mejoraban las ratios de capital de las cajas que las creaban. Así, formalmente, existía un emisor de los títulos distinto al que posteriormente lo comercializaba: la caja a través de su red de oficinas. Pero era tal la unidad de intereses y confusión de patrimonios que en algunos casos, como Caixa Laietana, dicha sociedad emisora ni tan siquiera aparecía en las órdenes de compra.

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