Bankia ha presentado un escrito de recusación contra el titular del juzgado de instrucción nº 38 de Barcelona, el que elevó al TJUE una cuestión prejudicial sobre las hipotecas con IRPH, al considerar que ha efectuado manifestaciones públicas que evidencian su falta de imparcialidad.
En febrero de 2018, el magistrado Francisco González de Audicana Zorraquino elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial por la comercialización del IRPH, en la que cuestionaba que el Tribunal Supremo se ajustase a la doctrina europea tras haber fallado a favor de los bancos.
El pasado 3 de marzo, el TJUE decidió que fueran los tribunales españoles los que dictaminaran sobre la falta de transparencia de las hipotecas suscritas con el IRPH.
Aunque en la práctica esto supone dar la razón a los consumidores con hipotecas contratadas con este índice, el TJUE eludió declararlo nulo, en línea con lo establecido por el Tribunal Supremo español, que en noviembre de 2017 consideró que la mera referencia de una hipoteca a un índice oficial no implicaba falta de transparencia ni abuso alguno.
En opinión de Bankia, González de Audicana, que tiene intención de elevar una nueva cuestión prejudicial sobre el IRPH al TJUE, ha efectuado en público (en una conferencia organizada por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona) manifestaciones que revelan que ha tomado posición por una de las partes, así como un prejuicio, sesgo o predeterminación.
Bankia detecta cierta "simpatía" hacia las asociaciones de consumidores
La entidad financiera ha detectado una cierta "simpatía" hacia las asociaciones de consumidores en la defensa de sus derechos, que es "legítima", pero impropia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
En público, el magistrado ha afirmado que el IRPH es un producto "tóxico y perverso", que todas las cláusulas IRPH son nulas y no superan el requisito de transparencia y que es imposible que ninguna de ellas se haya comercializado correctamente.
Asimismo, ha afirmado que el Pleno del Tribunal Supremo se equivoca al declarar la validez de una cláusula IRPH, y que de la sentencia del TJUE, que califica de "regalo" a las entidades financieras, sólo se puede deducir que ninguna supera el control de transparencia, "ya que de lo contrario entraría en 'shock'".
De ahí que los letrados de Bankia señalen en su escrito que la entidad "no tendría la más mínima oportunidad de acreditar la correcta comercialización" del contrato.
Desde que el tribunal europeo se pronunció sobre la cuestión, 19 juzgados han fallado a favor del cliente y 9 en contra, según datos facilitados por Asufin, lo que da medida de la división de opiniones.