Economía

Los afectados por las cláusulas suelo podrán reclamar lo perdido solo desde mayo de 2013

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el BBVA, ratificando así la nulidad de las denominadas cláusulas suelo por falta de transparencia, pero ha rechazado la retroactividad en las devoluciones.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha ratificado este miércoles la doctrina por la que se declaraba la nulidad de las denominadas cláusulas suelo por ser abusivas, aunque matiza que la banca solo deberá devolver las cantidades cobradas de más por las cláusulas a partir del 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia, en la que anuló aquellas que no cumplieran con los criterios de transparencia.

El Alto Tribunal, que ha tomado esta decisión en pleno tras rechazar un recurso del BBVA, dará a conocer su nueva sentencia cuando esté redactada y firmada, ha informado el Supremo en una nota de prensa. Asimismo, los magistrados han desestimado otro presentado por Cajasur, que pretendía que rectificara la doctrina que marcó hace casi dos años sobre la nulidad de las cláusulas suelo por abusiva.

Ese día, el Supremo declaró que las cláusulas suelo son "lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor" identificarlas "como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos". Con esta resolución, la banca quedó obligada a advertir expresamente a los clientes de que si firman una hipoteca con cláusula suelo no podrán beneficiarse de determinadas bajadas del Euribor, según Efe.

El 12 de junio, el Supremo respondió que basta con que no cumplan alguno de los requisitos de transparencia exigidos en su sentencia para que sean nulas

Posteriormente, las dos entidades, junto con la Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Orense y Pontevedra (hoy NCG Banco), cuyas cláusulas también quedaron anuladas, pidieron que precisara si el fallo debía aplicarse automáticamente a clientes con las mismas o similares cláusulas afectadas por éste o solo podía hacerse caso por caso y teniendo en cuenta las características de cada operación.

El 12 de junio, el Supremo respondió que basta con que no cumplan alguno de los requisitos de transparencia exigidos en su sentencia para que sean nulas. Precisaba que también lo son incluso si el cliente se benefició "durante un tiempo" de caídas en el Euribor, y que meros "formalismos carentes de eficacia", como la lectura del contrato por parte del notario, no pueden sustituir el "perfecto conocimiento" de todos los términos del contrato, imprescindible para que el consumidor decida si lo firma o no.

Tras este fallo, en el que se establecía "el carácter irretroactivo de la nulidad de las cláusulas suelo", los distintos tribunales que se han decantado a favor de los clientes han mostrado criterios dispares a la hora de determinar si los bancos debían devolverles las cuantías que pagaron por esas cláusulas declaradas nulas. Ahora, el pleno precisa que la doctrina tiene efecto a 9 de mayo de 2013, con lo que los bancos que sean condenados a reintegrar las cantidades cobradas por cláusulas suelo abusivas, deberán hacerlo solo a partir de esa fecha y no antes.

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