La subida fiscal a los inmuebles con los nuevos valores de referencia del Catastro que ha entrado en vigor el 1 de enero puede incrementar la recaudación de las comunidades autónomas hasta 3.000 millones de euros este año. Así lo calculan las autonomías en sus Presupuestos para 2022, que plantean aumentos de sus ingresos en los impuestos que gravan la vivienda de hasta un 40%. Los nuevos valores de referencia de los inmuebles elevan la base imponible de los Impuestos de Patrimonio, Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales (ITP-AJD). Este 40% es el aumento de ingresos en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que grava la compraventa de vivienda, que prevén las CCAA en sus Cuentas de este año, lo que atribuyen a la evolución de la actividad económica y a la dinamización que se está produciendo en el mercado inmobiliario, con un repunte esperado en el número de operaciones, y a su valoración a efectos fiscales.
En lo que respecta al mercado inmobiliario, analistas y tasadoras prevén incrementos en el precio de la vivienda del entorno del 4% en 2022. En 2021, éste no ha caído y se ha producido un número de transacciones récord, que ha alcanzado su tope en el segundo semestre, justo con la entrada en vigor de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal que crea los citados valores de referencia, cuya vigencia trasladaba a enero. A finales de año despachos, asesores y expertos situaban un alud de compraventas para escapar a la subida. Hasta octubre, Hacienda informaba de un alza de los ingresos por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de un 53,2%.
La subida fiscal viene de la mano de los nuevos valores de referencia de los inmuebles que ha elaborado el Catastro con información de 'Big Data' de los notarios. Hasta ahora, los valores los aportaban las comunidades a partir de los del Catastro, sin actualizar, con lo que ahora se eleva la tributación de inmuebles, que se acercan al valor de mercado y puede suponer subidas de hasta un 80% en los impuestos que gravan la vivienda, según los fiscalistas consultados.
Los Presupuestos autonómicos para 2022, excluyendo a Castilla y León y Andalucía, que todavía no los han presentado, calculan unos ingresos de 8.374 millones de euros en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, un 39,13% más, la mayor alza entre todos los impuestos, seguida precisamente por Patrimonio, con 1.210 millones, un 18,03% más, y Sucesiones y Donaciones, al que se fían 2.453 millones, un 14,26% más. En un contexto en el que los impuestos directos, a los que pertenecen estos últimos, crecen un 3,32%, y los indirectos, que engloban al de Transmisiones Patrimoniales, caen un 1,56%.
El mayor incremento en la recaudación de Transmisiones Patrimoniales lo prevé Baleares, del 63,2%, hasta los 679 millones, seguida de la Comunidad Valenciana, con 1.679 millones, un 56,5% más. Canarias proyecta un crecimiento del 37,2%, hasta 321, y Cataluña, del 36,9%, hasta 2.504 millones.
En lo que respecta a Patrimonio, lidera el ránking de previsiones de crecimiento la Comunidad Valenciana, con 186 millones, un 28,9% más, con Cataluña en segunda posición, con 649 millones, un 25,4% más, y Baleares en tercera, con 79 millones, un 25,2% más.
En cuanto a Sucesiones y Donaciones, destaca Canarias, que proyecta recaudar 53 millones, un 126,8% más. A continuación se sitúan La Rioja, que augura ingresos de 27 millones, un 40,6% más, y Asturias, con 96 millones, un alza del 27,8%.
Las cifras de recaudación que arroja Transmisiones Patrimoniales contrastan con las de Sucesiones y Donaciones y Patrimonio, con un potencial inferior, en el que las comunidades que los tienen con tipos más altos no consiguen recaudaciones superiores. Son los impuestos que el Gobierno quiere armonizar al alza en la reforma fiscal con el fin de obligar a la Comunidad de Madrid y a las del PP a subirlos.
El valor de referencia de los inmuebles se determinará cada año por aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad, y obtenidos en el marco de los informes anuales del mercado inmobiliario que elabora la Dirección General del Catastro. Estos módulos se asignarán a los productos inmobiliarios representativos por zonas del territorio llamadas ámbitos territoriales homogéneos de valoración, y se prevé que se corresponderán con los precios medios de las compraventas.
En el caso de bienes inmuebles urbanos, la Dirección General del Catastro calculará el valor de referencia de un inmueble concreto a partir del módulo de valor medio aplicable en el ámbito en el que se ubique, teniendo en cuenta las diferencias de categorías, antigüedad y estado de conservación entre este inmueble y el producto inmobiliario representativo al que se refiera el módulo.
Impugnación del valor de referencia
El valor de referencia sólo se podrá impugnar cuando se recurra la liquidación o con ocasión de la solicitud de rectificación de la autoliquidación. En estos casos, para que la Administración Tributaria pueda resolver, necesitará un informe previo preceptivo y vinculante de la Dirección General del Catastro. El valor de referencia ratificado o corregido deberá motivarse con expresión de la resolución de la que traiga causa, detallando los elementos precisos para su determinación con la documentación aportada. También emitirá este informe cuando lo solicite la Administración como consecuencia de una reclamación económico-administrativa. La Administración no podrá comprobar el valor de los inmuebles cuando la base imponible sea el valor de referencia o se haya declarado uno superior.