Enmarcadas dentro de las sociedades capitalistas, las conocidas como Sociedad Limitada y Sociedad Anónima son dos de las formas jurídicas más comunes a la hora de emprender un negocio en nuestro país. Sin embargo, muchas veces las personas desconocen las principales diferencias entre una y otra.
Sociedad Limitada (SL)
La Sociedad Limitada es un tipo de sociedad capitalista ideal para empresas pequeñas y medianas al contar con un número de socios más limitado y un capital menor en torno al cual se basa la espina dorsal de la misma. Estas son las características que diferencian una Sociedad Limitada de una Sociedad Anónima:
- La Sociedad Limitada es la que mejor se adapta a empresas con pocos socios y está formada por, mínimo, un integrante.
- Tiene un carácter solidario entre sus integrantes, ya que el capital existente es el aportado por los mismos.
- El capital debe ser de 3.000 euros totalmente desembolsados. El capital social mínimo es bajo en comparación a otras sociedades.
- La responsabilidad de gestión pertenece a los administradores y no a los socios.
- El órgano de Administración y Gestión de una Sociedad Limitada se compone de la siguiente forma: Administrador único (una persona), Administradores solidarios (cada uno puede actuar por su cuenta y eso compromete a todos), Administradores mancomunados (deben actuar de forma conjunta, firmando siempre, lo que limita y ralentizar el poder de representación) o Consejo de Administración (tres o más administradores).
- Los trámites para la creación de la Sociedad son más sencillos a la hora de emprender.
- El régimen de autónomos se aplica a los administradores y socios que tengan control de la sociedad limitada. Al resto, se aplica el régimen general.
- La Sociedad Limitada debe tributar por el impuesto de Sociedades y el IVA.
Sociedad Anónima (SA)
La Sociedad Anónima supone un paso más allá en comparación a la Sociedad Limitada ya que se presenta como un modelo más apropiado para empresas más grandes o desarrolladas. Su fondo económico se compone por las diferentes acciones aportadas por los socios aunque el capital sea más alto. Estas son las características de una Sociedad Anónima:
- La Sociedad Anónima es perfecta para grandes empresas y se compone de mínimo un integrante. En caso de estar formada por una sola persona se trataría de una Sociedad Unipersonal.
- Depende del capital, elemento indispensable y universal.
- El capital social mínimo debe ser de 60.000 euros divididos en acciones nominativas desembolsadas en el momento de creación o de forma sucesiva. Debe ser desembolsado al menos un 25% de su total en el momento de la creación de la empresa. Las cantidades pendientes, también conocidas como dividendos pasivos deben ser desembolsados posteriormente.
- Las acciones son transmisibles fácilmente una vez que la Sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil.
- La Sociedad puede contar con tantos socios inversores como desee la misma.
- La Sociedad Anónima debe tributar por el impuesto de Sociedades.