Las acciones de Duro Felguera rebotaron este viernes cerca de un 15% en Bolsa tras recibir una notificación de la Audiencia Nacional que acuerda la suspensión de la obligación de ingreso de la deuda derivada de una inspección del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2010 a 2012, por importe de 123,38 millones de euros.
En concreto, los títulos de la compañía asturiana de ingeniería se dispararon un 14,99% al cierre de la sesión, hasta intercambiarse a un precio de 0,951 euros, lo que supone alcanzar su valor máximo de los últimos tres meses.
En un auto con fecha 16 de septiembre de 2021, la Audiencia Nacional suspendía la sanción correspondiente, conforme se detalla en la nota 31 de las cuentas anuales consolidadas correspondientes al ejercicio 2020.
En un comunicado al mercado, la compañía explicaba que esta suspensión se condiciona a la prestación de garantías por parte de la empresa, que ya han sido previamente constituidas en la fase administrativa, por lo que no se requiere aportar garantías por importe adicional.
La concesión de esta medida cautelar supone que Duro Felguera no tendrá la obligación de realizar pago alguno del importe derivado de la deuda tributaria, en tanto se resuelve el recurso contencioso administrativo presentado ante la propia Audiencia Nacional contra dicha liquidación.
Decisión ilegal
En marzo de 2020, la Audiencia Nacional ya confirmó la ilegalidad de la decisión del Tribunal Económico Administrativo Central de no admitir la suspensión solicitada por Duro Felguera en 2017 de la deuda derivada de esta inspección relacionada con el Impuesto de Sociedades pagado entre 2010 y 2012.
El origen de este pasivo se encuentra en la denegación por parte de la inspección de la aplicación de la exención a las rentas obtenidas por la Unión Temporal de Empresas (UTE) Termocentro, por entender que no operaba en extranjero.
La compañía recordaba en un comunicado que la Audiencia Nacional, en una sentencia de 28 de diciembre de 2019, para un supuesto similar, entendía que el suministro realizado fuera del territorio español para un destinatario no español debe considerarse en todo caso como operar en el extranjero, fallando a favor del contribuyente en este punto.
"De esta forma, el criterio de la Audiencia Nacional manifestado en esta sentencia, viene a confirmar la postura mantenida por Duro Felguera sobre este asunto", defendía la ingeniería asturiana.