Economía

Empresas avisan del caos que se avecina con el plan LGTBI de Yolanda Díaz: "No da tiempo y la Inspección cargará"

Las empresas sin representación legal de los trabajadores deben negociar con los sindicatos mayoritarios, que no dan abasto

  • Pilar Alegría, portavoz del Gobierno, y Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo. / -

No va a dar tiempo a implementar el Plan LGTBI y se avecina un caos como el que se ha producido con el Plan de Igualdad, con sanciones a empresas que no han podido implementarlo por el atasco que sufren los sindicatos. Es la alerta que lanzan empresas y sus abogados ante la aprobación en el Consejo de Ministros este martes del Real Decreto que desarrolla esta nueva obligación para compañías con más de 50 trabajadores.

Las empresas tendrán que constituir la comisión negociadora como máximo a los tres meses de entrada en vigor del Real Decreto validado este martes. El plazo para la negociación con la representación legal de las personas trabajadoras será de seis meses si no cuentan con convenio colectivo.

Además, para garantizar que existan estas medidas, la negociación tendrá un plazo máximo de otros tres meses tras los que, a falta de acuerdo, se aplicarán, como mínimo, las medidas recogidas en el Real Decreto.

Para desarrollar el Plan de Igualdad las empresas tenían un año y no dio tiempo. Las muy grandes y las que tienen representantes legales de los trabajadores en principio no tienen problema, pero las medianas y las que no tienen esta representación, sí, ya que deben contar con la negociación de los sindicatos mayoritarios, que no dan abasto.

Así lo explica Cecilia Castro, supervising associate en Simmons & Simmons. "Hay que pedir cita a los sindicatos, que te dan para dentro de nueve meses porque no tienen sitio antes y si viene la Inspección y no está implementado, en general cuenta como incumplimiento a pesar de que no sea culpa de la empresa".

A Castro le recuerda el escenario al del Plan de Igualdad. "Hay que crear una comisión que negocie, el protocolo... el problema son las empresas pequeñas y sin representantes de los trabajadores", subraya.

En el caso del Plan de Igualdad, no se podía contratar con la Administración si no se tenía, lo que se utilizó como medida de presión.

A la espera de leer el texto definitivo en el BOE del Real Decreto sobre las medidas LGTBI, Román Gil de Alburquerque, socio de Sagardoy, coincide en advertir de que la carga de trabajo de los sindicatos con el Plan de Igualdad era muy difícil de gestionar.

Tanto es así que Gil de Alburquerque señala que hay sentencias para los casos en los que no ha habido tiempo de implementar el Plan por incomparecencia de los sindicatos, que establecen que hay que registrarlo en todo caso ante la Autoridad Laboral.

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas. En base al acuerdo alcanzado en la mesa de diálogo social entre el Gobierno, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme.

La Inspección vigila

El Real Decreto protege los derechos de las personas LGTBI desarrollando normativamente la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Además, traslada a la normativa laboral española la normativa sobre este asunto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Convención Europea de Derechos Humanos y la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco para la igualdad de trato en el empleo, además de adaptarse a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, fundamentalmente en el ODS 10 (Reducción de las desigualdades), señala Trabajo.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará el cumplimiento del Real Decreto y que las medidas acordadas se adecuen a los requisitos legales y reglamentarios.

Estarán obligadas a contar con estas medidas planificadas las empresas que cuenten con más de 50 personas trabajadoras y se aplicarán también a las personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal durante los períodos de prestación de servicios.

El protocolo contra el acoso se aplicará tanto a las personas que trabajan en la empresa como a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros.

Con carácter general, las empresas tendrán que constituir la comisión negociadora como máximo a los tres meses de entrada en vigor del Real Decreto y el plazo para la negociación será de seis meses si no cuenta con convenio colectivo. La negociación tendrá un plazo máximo de otros tres meses.

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