Las empresas tienen potestad para descontar del sueldo de sus trabajadores el tiempo que se ausenten de su puesto para ir a vacunarse contra la covid-19, ya que no es un derecho que esté recogido en el Estatuto de los Trabajadores ni en ninguna norma posterior.
"No siendo una obligación o un deber inexcusable de los ciudadanos el acudir a vacunarse y no encuadrándose en ninguno de los demás supuestos de permisos retribuidos de la regulación legal, una interpretación estricta de la ley nos lleva a concluir que, de coincidir el horario de vacunación con el horario de trabajo, las empresas podrían descontar de la nómina de sus trabajadores el tiempo que estos se ausenten del trabajo por dicha causa", explica a Vozpópuli Elena Díaz, abogada del área de laboral del despacho CECA Magán.
Al no estar incluida la vacunación entre las causas que generan derecho a un permiso retribuido, las compañías tienen derecho a reducir el salario de los empleados que se ausenten de su puesto para este fin o de obligarles a recuperar ese tiempo de trabajo, a menos que el Gobierno legisle para evitarlo.
Ante la falta de normativa a este respecto, el sindicato Unión Sindical Obrera (USO) ha pedido al Ministerio de Trabajo que lleve a cabo una reforma legislativa que garantice que el tiempo que destinan los trabajadores a ir a vacunarse genere derecho a un permiso retribuido, para que puedan ir sin sufrir una merma de salario.
Este sindicato reclama que los trabajadores tienen problemas cuando "la cita no es en su centro de salud habitual o en el más cercano al centro de trabajo. Muchas citas se dan en espacios habilitados para la vacunación masiva. En ese caso, no pueden solicitar un justificante de asistencia. Y, en ocasiones, esos centros están más lejos del lugar de trabajo, lo que precisa un tiempo adicional para el traslado”, lo que les lleva a tener muchas horas que recuperar a posteriori.
El Ministerio que dirige Yolanda Díaz todavía no se ha pronunciado al respecto y, hasta que lo haga, cada empresa decidirá si permite o no a sus trabajadores ir a vacunarse sin penalización.
Algunos convenios recogen derecho a permiso retribuido por cita médica
De todos modos, la abogada de CECA apunta que, independientemente de la legislación general, cada empresa tendrá que regirse por su convenio colectivo de aplicación, ya que "es frecuente que vía convenio se establezcan mejoras a los permisos retribuidos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores".
"Son numerosos los convenios que regulan un permiso retribuido para la asistencia a consultas médicas en horario laboral durante un máximo de horas anuales", señala, así que en esos casos podría defenderse que irse a vacunar se considera permiso por asistencia médica.
Los trabajadores, por tanto, deben comprobar si su convenio colectivo de aplicación prevé este tipo de permiso y, en su caso, si tienen que presentar algún justificante.
Baja por reacción de la vacuna
Los expertos señalan que en caso de que la vacuna dé reacción e impida al trabajador asistir a su trabajo, podrá disfrutar de una baja por contingencia común, según ha precisado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en vez de una baja por accidente de trabajo -la que se concede cuando el trabajador se ha contagiado de covid-19-.
Esta diferenciación supone que, mientras la baja por contraer coronavirus supone que el trabajador tiene derecho a recibir una prestación equivalente al 75% de la base reguladora por contingencias profesionales, desde el día siguiente a la tramitación de la baja; en la baja por contingencias comunes el trabajador no cobrará prestación en los tres primeros días, explica la experta de CECA.
Entre el cuarto y el vigésimo día cobrará una prestación equivalente al 60% de la base reguladora y, a partir del día vigesimoprimero, percibirá el 75% de la base reguladora.