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El Supremo rechaza las cautelares por ATLL y deja el conflicto entre Acciona y Agbar en manos del TSJC

El Alto Tribunal ha desestimado la suspensión cautelar de la decisión de un organismo catalán que estima que la adjudicación de ATLL al consorcio de Acciona debe ser revocada. La decisión final queda en manos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. 

El Tribunal Supremo ha desestimado las medidas cautelares que solicitó BTG Pactual para que no se ejecutase el dictamen del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Catalunya (OARCC) que dejaba sin efecto la oferta de Acciona, en la que BTG Pactual es socio, en la adjudicación de la gestión de la empresa Aigües Ter-Llobregat (ATLL).

En una sentencia hecha pública este jueves, el Supremo ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) de 19 de julio, aunque señala que “no cabe anticipar a este incidente la solución de fondo”, toda vez que el recurso a la adjudicación de la concesión está siendo estudiado por el TSJC en una causa aparte, en la que todavía no se ha dictado sentencia.

Esta instancia todavía tiene pendiente pronunciarse sobre la validez del contrato que la Generalitat adjudicó a finales de 2012 al consorcio liderado por Acciona, y al que también optaba Agbar.

Fuentes del Govern han declinado pronunciarse sobre el fallo del TS hasta que responda al recurso que presentó la propia Generalitat para pedir la suspensión cautelar de la resolución del OARCC, respuesta que se prevé en los próximos días y en la misma línea que la sentencia desestimatoria para la solicitud de BTG Pactual.

Interpretaciones contrapuestas

Por su parte, Acciona considera que la sentencia “no altera ni material ni procesalmente la situación precedente. Por tanto, a todos los efectos, el contrato de la concesionaria ATLL debe seguir considerándose plenamente válido y vigente a la fecha y continuará operándose con total normalidad”.

Totalmente opuesta es la visión de Agbar, ya que estima que la Generalitat “no tiene más remedio que acatar la resolución del OARCC y del TSJC, así como del Tribunal Supremo, y liquidar de forma inmediata el contrato”.

La resolución del OARCC, del 2 de enero de 2013, suspendía la oferta de Acciona argumentando que la mesa de adjudicación dio cero puntos a Acciona en la oferta pública, lo que debería haber anulado su propuesta, ante lo que el Govern explicó que las propuestas económicas primaron por encima de las técnicas.

Quebranto económico

Según ha informado este jueves el Supremo, la Sala de lo Contencioso-administrativo señala que la Generalitat formalizó el contrato con Acciona sin esperar a la resolución posterior del OARCC que la dejó fuera del concurso.

Recuerda que, de prosperar el recurso contencioso-administrativo, si no es posible su reposición como adjudicataria, podrá ser resarcida como sucede en otros casos.

Añade que los daños económicos para los intereses públicos por los que vela la Generalitat dependerán de la suerte que haya de correr el concurso y de la adjudicación que finalmente se efectúe, por lo que “no cabe tenerlos por tan precisos y determinados como mantiene la recurrente, que los cifró en más de 1.000 millones de euros”.

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