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Bankinter, condenada por vender bonos de Lehman Brothers a una congregación religiosa

El Tribunal Supremo ha condenado a Bankinter a pagar 279.000 euros a la Congregación de la Misión de San Vicente de Paúl por venderles bonos de Lehman Brothers sin informar quien era el emisor.

Bankinter tendrá que devolver 279.000 euros a la Congregación de la Misión de San Vicente de Paúl a la que vendió en 2005 bonos de Lehman Brothers sin informar de forma precisa quien era el emisor, de acuerdo a una sentencia del Tribunal Supremo dictada el mes pasado.

En el contrato firmado entre el banco y la Congregación de los padres paúles se describía el valor como un “bono senior rating A1, A, A+” pero no constaba que la entidad emisora fuera Lehman Brothers. “Este defecto de información, relativo a quien era el emisor del producto financiero y de los riesgos derivados de su eventual insolvencia, impide que quien no es un inversor con un conocimiento cualificado pueda hacerse una representación mental de los riesgos concretos que conlleva la contratación del bono”, dice la sentencia, que destaca que no está acreditado que el sacerdote de la congregación que cerró la operación fuera experto en inversiones financieras.  

La Congregación contrató con Bankinter por 343.000 euros los bonos, que ofrecían un interés del 7,25% los cinco primeros años y luego pasaban a interés variable. No consta que el banco entregara antes de la suscripción un folleto, documento o explicación escrita sobre las características del producto. Ante la quiebra de Lehman Brothers en septiembre de 2008, Bankinter comunicó a los padres paúles la pérdida de su inversión.

La Congregación presentó demanda en marzo de 2012, y el Juzgado de Primera Instancia número 71 de Madrid le dio la razón, declarando la nulidad del contrato de compraventa de los bonos y condenando a Bankinter a devolver a los demandantes 279.229 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda. La cifra descontaba de los 343.000 euros los 49.600 euros de renta obtenida con el producto y los 14.000 que recibió del procedimiento concursal de Lehman Brothers. La Audiencia de Madrid estimó el recurso del banco y desestimó la demanda de la Congregación, al considerar caducada su acción.

Ahora el Supremo ha anulado esta segunda sentencia al señalar que el plazo de cuatro años no se completó ya que comenzó a correr a partir de la quiebra de Lehman Brothers. La quiebra del banco estadounidense "fue conocida por la demandante después de septiembre de 2008, cuando recibió la comunicación de Bankinter", indica el Supremo. "Como desde ese momento, hasta el de presentación de la demanda (6 de marzo de 2012), no había transcurrido el plazo de cuatro años, la acción no estaba caducada", añade.

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