El Juzgado de lo Social 4 de Alicante ha desestimado íntegramente la demanda por despido improcedente que interpuso la ex directora general de Caja Mediterráneo (CAM) y Banco CAM, y entiende que ésta no tiene derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Amorós consideró "improcedente" su despido y pidió, a través de sus letrados, una indemnización de diez millones de euros en concepto de lucro cesante, una cantidad a la que se sumaría una segunda compensación económica por el tiempo trabajado.
El fallo, que se ha conocido esta tarde, recoge textualmente que la conducta de la ex directora general es "muy reprochable" en términos jurídico laborales, "pues prevaliéndose de su condición y abusando de la confianza" depositada en ella por la entidad, se asignó" una jubilación cuya renta era de 369.000 euros.
El tribunal considera que la conducta de Amorós se ajusta a la declaración de "procedencia" de su despido, en cuya carta se recogían irregularidades tanto en la presentación del resultado del segundo semestre del 2011 como en las cuentas de 2010.
Pérdidas de 1.135 millones de euros
Como hechos probados, el fallo relata que Amorós firmó una cuenta de resultados cerrada a 31 de marzo de 2011, en la que se reflejaban unos beneficios del grupo CAM de 39,7 millones de euros y un índice de morosidad del 8,5%, unos datos que fueron remitidos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y al Banco de España.
Posteriormente, en la asamblea general de CAM (junio de 2011) la entonces directora general afirmó que la entidad gozaba de fortaleza y tenía un balance saneado, y que todas las provisiones exigidas hasta la fecha estaban cumplidas.
En agosto de ese año, Amorós presentó ante los administradores provisionales del FROB unos resultados provisionales del primer semestre de 2011 -estados financieros intermedios- de la CAM, con un resultado positivo de 81,10 millones de euros.
"Disconformes con los resultados presentados por Amorós, los Administradores Provisionales del FROB iniciaron una revisión con el fin de verificar "la imagen fiel del patrimonio" de CAM.
Dicho estudio reveló, añade el fallo, que el resultado del ejercicio del primer semestre de CAM como grupo arrojaba una cifra de pérdidas de 1.135 millones de euros, con una morosidad del 19% y un nivel de solvencia a 30 de junio al 4,88%.
El "incumplimiento contractual y, por tanto, la transgresión de la buena fe contractual reside "en este caso" en la intencionalidad, esto es, en falsear los datos y maquillar las cuentas para aparentar unos beneficios ficticios", recoge el fallo.
Entiende el tribunal que la diferencia entre ambas contabilidades radica en la pérdida por deterioros de activos financieros (1.147 millones de euros registrados en el margen bruto) y que "en las cuentas anteriores presentadas" por Amorós no se había registrado importe alguno, así como por otros 424 millones registrados en el margen operativo y que en las cuentas de Amorós presentaban un signo positivo de 15 millones de euros.
Asimismo, se señala que en 2010 se liberaron provisiones de créditos altamente deteriorados mediante la titulización y transferencia ficticia a estos activos a terceros, lo que permitió la liberación de provisiones por valor de 168 millones de euros, que se contabilizaron como datos positivos.
"Y dado que la clasificación de los activos deteriorados tenía indudable repercusión en la cuenta de pérdidas y, por tanto, en las ganancias, es obvia la intencionalidad" de Amorós, pues "al rehabilitar -corregir un saldo por error que pasa de una cuenta del balance a otra, de activo a pasivo- a normales riesgos dudosos o fallidos no se recogía la correspondiente dotación y provisión".
En ese mismo año, se produjo el pago de dividendos a la CAM por parte de sociedades del grupo por valor de 163 millones de euros, de los que 38 millones "lo fueron detrayéndolos de las reservas voluntarias de aquellas y 125 millones a cuenta de resultados de 2010, "lo que contribuyó a aumentar de forma ficticia la cifra de beneficios de la cuenta de resultados individual de la CAM".
Según la sentencia, la actitud de Amorós impidió que la entidad pudiera conocer "su verdadera situación financiera" al suministrar datos falsos de forma intencionada, lo que evitó la posibilidad de adoptar decisiones para mitigar el impacto de las pérdidas.
La situación económica, recuerda la magistrada, llevó a la intervención por parte del Banco de España y el aporte de 5.800 millones de euros, "los cuales provienen en gran medida del erario público", lo que otorga a la conducta de Amorós de "una mayor gravedad".
Frente a esta resolución cabe interponer un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.