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La justicia avala la expulsión de Carlota Areces del consejo de El Corte Inglés

El 30 de agosto de 2105, la junta de accionistas de la empresa expulsaba a la consejera de Corporación Ceslar por filtrar información confidencial.

  • El ex primer ministro de Qatar, Sheikh Hamad Bin Jassim Bin Jaber Al Thani. Wikimedia Commons – Nmkuttiady | imagen con licencia CC BY-SA 3.0.

La llegada del accionista catarí Sheikh Hamad Bin Jassim Bin Jaber Al Thani al accionariado de El Corte Inglés en el verano de 2015, primera vez que el accionariado de los grandes almacenes se abría a un inversor exterior, provocó una guerra interna dentro de su consejo. Corporación Ceslar, dueña de un 10% de la compañía y dirigida por Carlota Areces, sobrina del fundador de la empresa, se había mostrado en rebeldía contra la entrada del árabe. En la junta de accionistas del 30 de agosto de ese año se expulsó a Ceslar del consejo por incumplir sus funciones como consejero. La entidad recurrió.

Este viernes, la sentencia firmada el 21 de julio se ha dado a conocer. Este diario ha tenido acceso a la misma, que rechaza la demanda interpuesta por Corporación Ceslar contra El Corte Inglés y le impone las costas. Esta demanda pretendía que se declarara nula la expulsión de Carlota del consejo, en el que no ha vuelto a sentarse desde entonces junto a sus familiares Dimas Gimeno (presidente de la empresa), Marta y Cristina Álvarez Guil, hijas del fallecido Isidoro Álvarez y accionistas mayoritarias.

El juez mercantil de Madrid considera que la expulsión de Carlota Areces fue ajustada a derecho. Ceslar solicitaba la nulidad de la misma por tres motivos: que no había filtrado información confidencial (motivo de su expulsión), que su cese era un castigo a su actitud crítica y que al ser accionista no podía ser expulsado.

Sin embargo, el magistrado considera probado que se puso en conocimiento de terceros aspectos críticos o delicados de las operaciones financieras desarrolladas por la empresa que acabaron con la entrada del inversor árabe con un 10%. Se considera por tanto probada la revelación de datos.

Además, según la sentencia, la causa del cese de Ceslar como consejero no ha sido la discrepancia con los órganos de gobierno, sino el hecho de que Ceslar contravino los deberes de secreto de las informaciones, datos, informes o antecedentes a los que ha tenido acceso en el desempeño de su cargo.

El magistrado en su sentencia indica que el hecho de que Corporación Ceslar sea  accionista de El Corte Inglés, no la hace inmune, sino que, al contrario, hay una justa causa para su cese.

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