El juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha desestimado la demanda por competencia desleal interpuesta por la Confederación de Transporte por Autobús (Confebús) contra BlaBlaCar al entender que la plataforma realiza una actividad ajena a la regulada por la Ley de Transporte Terrestre.
En la sentencia, conocida hoy, el magistrado asegura que "salvo desviaciones excepcionales", BlaBlaCar sólo pone en contacto a particulares "con más o menos requisitos, con un control de pagos, con una crítica de las personas intervinientes sobre retrasos y sobre la calidad de otros servicios", lo que no entra en competencia con el sector del autobús.
En este sentido, añade, BlaBlaCar se ha limitado a generar una plataforma para poner en contacto a particulares "que quieren realizar un viaje juntos y compartir determinados gastos", pero no a organizar el transporte, ya que los conductores "no están contratados ni pertenecen a una empresa o a una industria dedicada a este fin".
Por todo ello, concluye la sentencia, la actividad demandada se centra "única y exclusivamente" en el ámbito del transporte privado al margen de la propia Ley de Transporte Terrestre al no reunir las características legales para ello.
La patronal Confebús presentó en mayo de 2015 una demanda al considerar que la empresa de economía colaborativa, operativa en España desde 2010, actuaba como intermediaria de un servicio de transporte profesional sin licencia, lo que habría contribuido a la caída del tráfico en autobús, estimada en un 20 %.