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El juez ve "ilícito" que una empresa de ACS baje sueldos de 3.000 a 751 € al mes

La empresa Imesapi, dedicada al mantenimiento de cabinas, había rebajado de forma unilateral los sueldos un 75% hasta equipararlos al Salario Mínimo Interprofesional. Ahora el juez obliga a la empresa a volver a las masas salariales del convenio, compensarles por los meses de pérdidas e indemnizarles con 1.000 euros por daños morales. 

  • La empresa ya ha tenido otros problemas con los trabajadores

Un juzgado de Barcelona ha declarado "ilícita y contraria a derecho" la decisión de la empresa Imesapi, del grupo ACS, de imponer a ocho de sus trabajadores de forma unilateral y sin negociación previa una rebaja salarial del 75%, hasta equiparar su retribución al Salario Mínimo Interprofesional, según recoge Efe. 

La empresa, dedicada al mantenimiento de cabinas telefónicas, hizo caso omiso de las reiteradas peticiones de los trabajadores para negociar el nuevo convenio, dándolo por expirado en agosto de 2013, a pesar de que existía una cláusula que preservaba su vigencia hasta que hubiera un pacto de renovación.

La sentencia del juzgado de lo social número 16 de Barcelona condena a Imesapi a volver a retribuir a los trabajadores en función de las masas salariales del convenio y a compensarles por la diferencia salarial de los meses en que se les aplicó el salario mínimo.

Los ocho trabajadores afectados, representados por el Colectivo Ronda, tenían un salario cercano a los 3.000 euros mensuales, una cuantía que a partir de agosto del pasado año vieron reducida hasta 751,38 euros al mes.

El juez obliga asimismo a la empresa a indemnizar a cada uno de ellos con 1.000 euros en concepto de daños morales y a cesar "su comportamiento vulnerador de derechos fundamentales", al entender que contravino el derecho de la libertad sindical en su vertiente de derecho a la negociación colectiva.

La sentencia considera probado que Imesapi aplicó esta drástica reducción salarial "unilateralmente" y "con menosprecio a toda negociación" colectiva , sin que existiera "justificación alguna" a esta negativa.

Ante esta sentencia, la empresa tiene la posibilidad de interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). 

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